REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra ALEXANDER CAMACHO CARDENAS, de nacionalidad colombiana, indocumentado, nacido en fecha 07/12/1977, con residencia en el Barrio El Caney, calle 09, casa N° 9-45, Ureña, estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:
En fecha 15-01-2008 decretó a ALEXANDER CAMACHO CARDENAS, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; imponiéndose al imputado como condiciones presentarse: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo; Prohibición de frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de salir del estado Táchira, sin autorización del Tribunal.
Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó audiencia preliminar para el 15-03-2011, a las 09:30 a.m. librándose boleta de citación a las partes. Ahora bien, en esta misma fecha al verificarse la presencia de las partes, se constató la inasistencia del imputados, constatándose que al vuelto del folio 36, que la dirección no existe.
Ahora bien, en razón que ha sido infructuosa la ubicación de ALEXANDER CAMACHO CARDENAS, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 15-01-2008 al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad impuesta en fecha 15/01/2008 al imputado ALEXANDER CAMACHO CARDENAS, de nacionalidad colombiana, indocumentado, nacido en fecha 07/12/1977, con residencia en el Barrio El Caney, calle 09, casa N° 9-45, Ureña, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado ALEXANDER CAMACHO CARDENAS. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-9023-08