REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Revisada las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

En la audiencia celebrada en fecha 21-12-2010, se celebró acuerdo reparatorio entre el imputado MANUEL RAFAEL TORRES y la víctima ciudadana Belkis Yeritza Isaza Ortega, dictándose decisión donde se aprobó el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR, tipificado en el artículo 01, en concordancia con el artículo 2 numeral 7, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; comprometiéndose el imputado a paga a la víctima la suma de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) en el lapso de un mes

Ahora bien, fijada la audiencia de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio, consta resulta al folio 51, donde el imputado personalmente recibió la boleta para su asistencia al acto, la cual debió de diferirse en fecha 07-02-2011, por inasistencia del imputado.

En tal sentido, probado como está que el imputado MANUEL RAFAEL TORRES, está obstaculizando el normal desarrollo del proceso, y no habiendo constancia del cumplimiento del acuerdo reparatorio, se decreta privación judicial preventiva de libertad a MANUEL RAFAEL TORRES, conforme al artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Limita la libertad al imputado MANUEL RAFAEL TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.646.272, nacido en fecha 02/08/1984, obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 03, parte baja, casa N° 03-80, estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR, tipificado en el artículo 01, en concordancia con el artículo 2 numeral 7, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Belkis Yeritza Isaza Ortega.

SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputados MANUEL RAFAEL TORRES, de conformidad con el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA



SP21-P-2010-005305