REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra JOSÉ LUIS MOSQUERA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 94.532.466, nacido en fecha 12/06/1978, con residencia en el Barrio 23 de enero, parte baja, calle 03, casa S/N, San Cristóbal estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:
En fecha 19-07-2007, se decretó a JOSÉ LUIS MOSQUERA, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Obligación de realizarse el examen psiquiátrico.
Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó la audiencia preliminar para esta fecha, constando resulta de la boleta de citación del imputado al folio 45, donde al vuelto de la misma el alguacil diligencia que no fue efectiva de la misma por lo impreciso de los datos.
Ahora bien, en razón de la conducta del imputado JOSÉ LUIS MOSQUERA, quien suministró datos imprecisos de su residencia al Tribunal; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 19-07-2009, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado JOSÉ LUIS MOSQUERA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 94.532.466, nacido en fecha 12/06/1978, con residencia en el Barrio 23 de enero, parte baja, calle 03, casa S/N, San Cristóbal estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUDNDO: Decreta privación judicial preventiva de libertad a JOSÉ LUIS MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-8396-07