REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:
De la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.157.959 y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto manifiesta que se encontraba en su negocio de comida rápida en compañía de su esposo cuando llego su empleada de nombre TERESA, y de repente llego su otra empleada de nombre ADRIANA, quien le trabaja en su otro negocio como peluquera, en busca de las llaves del local, al salir a buscar las llaves TERESA, empezó a buscarle problemas a ADRIANA, insultándola en ese momento les dijo que en su negocio no fueran a buscar problemas y que se fueran hacia otro lugar, se quedaron tranquilas y cada una se fue por su lado, luego se entero que TERESA, había ido a la peluquería a buscarle problemas a ADRIANA, en vista de eso junto con su esposo decidieron no emplear mas a TERESA, la cual no quiso arreglar por las buenas con ellos y fue a demandarlos con un contador público y según ella tienen que pagarle la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cinco con Veinte Bolívares (4305,20), lo cual considera que es injusto por cuanto ella faltaba diariamente al trabajo.
En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto lo antes expuesto por la ciudadana YOLIMAR GONZALEZ, no constituye delito; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.157.959, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea