REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En razón que en esta misma fecha, se realizó audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 14 de agosto de 2007, el ciudadano JHON DEIVID ARENAS, fue aprehendido en la calle principal del Barrio El Hiranzo, en razón que una comisión de la policial estadal al hacerle un registro corporal se le halló en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón dos envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color arena que resultó ser según la experticia 5189 de fecha 24-08-2007, cocaína con un peso neto de un (01) gramo con cien (100) miligramos.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Ahora bien, en esta misma fecha se celebró audiencia preliminar en virtud a la acusación presentada por la Fiscalía X del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHON DEIVID ARENAS, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02/01/1981, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.981.909, de estado civil soltero, residenciado en el Sector la Y, Barrio El Hiranzo, parte alta, casa S/N, municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.

El ciudadano Juez, Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes y declaró abierto el acto, estando presentes el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, el imputado JHON DEIVID ARENAS, asistido por su abogada defensora.

Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto de audiencia preliminar, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada YOLEISA PORRAS, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó el escrito acusatorio presentado, en contra del imputado JHON DEIVID ARENAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogada, BETSABE MURILLO quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado su deseo voluntario de admitir los hechos, asimismo solicito se le imponga la pena, es todo”. Seguidamente, el Juez impuso al imputado JHON DEIVID ARENAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JHON DEIVID ARENAS, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02/01/1981, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.981.909, de estado civil soltero, residenciado en el Sector la Y, Barrio El Hiranzo, parte alta, casa S/N, municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:

ACREDITACIÓN DEL HECHO

El Ministerio Público en sus actos conclusivos, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano JHON DEIVID ARENAS, identificado en autos, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.

Con base a lo expuesto en el acta policial, quedó acreditado que en fecha 14 de agosto de 2007, el ciudadano JHON DEIVID ARENAS, fue aprehendido en la calle principal del Barrio El Hiranzo, en razón que una comisión de la policial estadal al hacerle un registro corporal se le halló en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón dos envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color arena que resultó ser según la experticia 5189 de fecha 24-08-2007, cocaína con un peso neto de un (01) gramo con cien (100) miligramos.

En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que JHON DEIVID ARENAS, con su conducta, incurrió en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se declara.

DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La conducta desplegada por el ciudadano JHON DEIVID ARENAS, es la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.



DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA

El delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de uno a dos años de prisión, el cual se aplica en su límite inferior, por no estar probado en actas que el acusado tenga antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.

Asimismo, en razón a la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena asignada al delito no excede de ocho años en su límite máximo, se rebaja la mitad de la pena quedando la definitiva a imponer en seis (06) meses de prisión; condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, exonerándose de las costas procesales, por cuanto admitió los hechos evitando gastos procesales a la administración de justicia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por Ministerio Público en contra del imputado JHON DEIVID ARENAS, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02/01/1981, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.981.909, de estado civil soltero, residenciado en el Sector la Y, Barrio El Hiranzo, parte alta, casa S/N, municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Condena A JHON DEIVID ARENAS a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 376 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y se exonera de las costas. Quedando en calidad de detenido en el Centro penitenciario de Occidente.

CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley.


Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-8488-07