REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra EDWIN VILLALOBOS ARANGO, de nacionalidad colombiano, natura de Arauca Colombia, hijo de Betty Arango y Marcelino Villalobos, indocumentado, nacido en fecha 24/03/1983, con residencia en Puente Real por Los Kioscos, San Cristóbal, estado Táchira, este Tribunal para decidir considera:

En fecha 17/09/2007, se decretó a EDWIN VILLALOBOS ARANGO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Realizarse los exámenes psiquiátricos y psicológicos.

Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó audiencia preliminar para la presente fecha, constando al vuelto del folio 105, que no pudo citarse al imputado por ser la dirección incompleta.

Ahora bien, en razón de la conducta reticente del imputado EDWIN VILLALOBOS ARANGO, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 17/09/2007, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado EDWIN VILLALOBOS ARANGO, de nacionalidad colombiano, natura de Arauca Colombia, hijo de Betty Arango y Marcelino Villalobos, indocumentado, nacido en fecha 24/03/1983, con residencia en Puente Real por Los Kioscos, San Cristóbal estado Táchira, San Cristóbal, estado Táchira; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUDNDO: Decreta privación judicial preventiva de libertad a EDWIN VILLALOBOS ARANGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-8550-07