REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

De la denuncia interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO ORTIZ, ARLETIS BECERRA Y ADRIANA NAVARRO, y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea como miembros de la Asociación Civil Pino Laso, indican que fueron beneficiados a través del Ministerio del Ambiente de un comodato a 50 años sobre un lote de terreno ubicado en Barrancas, Municipio Cárdenas, siendo el caso que han sido informados por parte de los vecinos que se está planificando realizar la invasión del terreno antes mencionado.

En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto una vez analizado el contenido de los hechos descritos no son posibles encuadrarlos como punibles, dado a que los mismos no configuran delito, no pudiéndose determinar con claridad en el caso de marras pues sólo indican comentarios de que el hecho pudiera ocurrir mas no se tiene ningún elemento que permita indicar que existe aunque sea la intención de cometerse por parte de persona alguna; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO ORTIZ, ARLETIS BECERRA Y ADRIANA NAVARRO, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Darcy Ortiz Macea
SP21-P-2011-002597