REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 21 de marzo de 2011, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 14.502.498, interpone denuncia en la cual señaló que quiere denunciar a su concubina la ciudadana LILIANA NIÑO GONZÁLEZ, por mantener un comportamiento agresivo y malas intenciones debido a que en ese mismo día a las 02:00 horas de la tarde, llevo a los niños para la casa, en vista de que en la escuela le comunicaron que los niños tenían como 15 días que no asistían a la Escuela, sus hijos no son de ella pero en tiempo anteriores ella le ayudaba con ellos, pero el día de hoy se molestó porque los fue a llevar a la casa y le dijo que no quería ayudarle más con los muchachos y se molestó de tal manera que se fue a trabajar y al regresar del trabajo pensó que ya le había pasado la molestia, pero la verdad estaba de peor humor, en eso empezó a discutir, lanzando los corotos al piso y alegando que le iba a destrozar el carro, así mismo vocifero que lo iba a meter preso por lo cual tomo la decisión de ir a casa de su mamá a guardar el carro y se traslado a la Comandancia de la policía a colocar la respectiva denuncia.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:



Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN JAIMES, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.



El Juez,

Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
SP21-P-2011-002644