REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:
En fecha 15 de noviembre de 2008, se recibió acta de investigación penal por accidente de tránsito, ocurrido el 13 de noviembre del mismo año en la Carretera nacional troncal 5, sector Recta de Santo domingo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, donde ocurrió una colisión entre vehículos con saldo de tres personas lesionadas, en la que los funcionarios de tránsito dejan constancia del hecho un ciudadano manifestó verbalmente que es el acompañante del camión VOLSWAGEN, y fue identificado como RUBEN DARIO RIVAS, seguidamente se trasladaron al Centro de Diagnostico Integral, donde se entrevistaron con el médico de guardia quien informo que el lesionado no se dejo suturar y fue trasladado al Hospital Central de San Cristóbal, el otro lesionado presento múltiples excoriaciones en brazo izquierdo y traumatismo leve en la rodilla izquierda y costilla siendo dado de alta, posteriormente se procedió a identificar a los conductores conductor del vehículo N° 1 (lesionado) ANGELMIRO ROJAS, conductor del vehículo N° 2 (lesionado) DEIVYS JOSÉ LUIS JIMENEZ, , lesionada N° 3 (vehículo N° 1) MERCEDEZ TORRES AYALA, quien según el resultado del Reconocimiento Médico Legal Físico practicado por Médico Forense Dra. NANCY VERA LAGOS, se le determinaron ocho días de asistencia a esta última.
De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de Lesiones, tipificado en el artículo 420 numeral 1, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Único: Declara la Desestimación de la Investigación, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
SP21-P-2011-001709