REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control me aboco al conocimiento de la presente causa.
En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:
En fecha 20 de septiembre de 2006, el ciudadano ALVARO IVAN TORRES DURANGO, titular de la cédula de identidad N° 17.843.925, interpone denuncia en la cual señaló que el día 10 de agosto del mismo año, se traslado como competidor de competencia de ciclismo “Clásico la Consolación”, específicamente a la altura del Sector Tucapé, municipio Guasimos, estado Táchira, encontrándose la vía trancada para la circulación de vehículos automotores, debido a dicha competencia deportiva, en un instante se desplazaba un funcionario policial en su respectiva motocicleta, y para no impactar con el mismo lo esquivó, lo cual motivo que perdiera el control de su bicicleta, golpeándose con una cerca adyacente, resultando lesionado, lo cual ameritó su traslado a la sede de la medicatura de la localidad de Capacho, estado Táchira, de las investigaciones practicadas en el mismo lugar de los acontecimientos, se pudo establecer que el estado de tiempo estaba claro, luz solar, tratándose de un tipo de vía recta en buen estado y asfaltada.
De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de lesiones culposas menos graves, tipificado en el artículo 416, en relación del con el artículo 420 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALVARO IVAN TORRES DURANGO, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
8C-9202-08