REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de marzo de 2011.
200° y 151°


Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.672, nacido en fecha 23/06/1987, con residencia en la carrera 02, casa N° 2-31, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 13-03-2009, se decretó a WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; 3.- Presentarse a los actos del proceso.

Presentando el acto conclusivo acusatorio por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, se fijó audiencia preliminar, constatándose al folio 41 que el alguacil señala que la dirección no existe y que al preguntar al vecino del lugar ciudadano Ramón Vivas, éste indicó que tiene viviendo años en el sector y no conoce al citado.

Ahora bien, en razón que ha sido infructuosa la ubicación de WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 13-03-2009, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 13-03-2009, al imputado WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.672, nacido en fecha 23/06/1987, con residencia en la carrera 02, casa N° 2-31, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Decreta privación judicial preventiva de libertad contra WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Se ordena librar oficio de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-10030-09