REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra JORGE JOEL LARA ZAMBRANO, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.851.545, nacido en fecha 28-11-1977, con residencia en Palmira, vereda 07, por el Hotel Arco Iris, estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 31-10-2007, se decretó a JORGE JOEL LARA ZAMBRANO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No salir de la jurisdicción del estado Táchira.

Presentando el acto conclusivo acusatorio por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se fijó audiencia preliminar, constatándose al folio 75 que el alguacil señala que el Hotel Arco Iris es la vereda 04; además, que vecinos del sector no conocen al imputado.

Ahora bien, en razón que ha sido infructuosa la ubicación de JORGE JOEL LARA ZAMBRANO, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 31-10-2007, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 31-10-2007, al imputado JORGE JOEL LARA ZAMBRANO, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.851.545, nacido en fecha 28-11-1977, con residencia en Palmira, vereda 07, por el Hotel Arco Iris, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Decreta privación judicial preventiva de libertad contra JORGE JOEL LARA ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena librar oficio de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-8511-07