REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves 31 de marzo del año 2011
200º y 152º
Visto el escrito de fecha 30 de marzo del año 2.011, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por las Abogadas LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ y LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en representación de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescentes DECONOCIDOS; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Robo Agravado) y CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES Graves), previsto en al artículo 458 del Código Penal y 415 Ejusdem, en perjuicio del denunciante A. V. G.; y E. M., de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, el día 17 de Octubre de 2008, compareció por ante la Policía del Estado Táchira el ciudadano A. V. G., de 52 años de edad para denunciar: “el día de ayer 16 de octubre del 2008 como a las siete y treinta de la noche yo me desplazaba con un amiga mía que se llama E. M., por la avenida Las Lomas, en mi carro y decidimos ir a comprar un pan en la Panadería La Orquídea en donde quedaba una estación de servicio y estando dentro de la Panadería, consumiendo una pasta y una malta llegaron tres adolescentes fuertemente armado dos de los cuales tenía una escopeta cada uno y el otro tenía un revólver y nos dijeron que era un atraco y yo me les abalance a los adolescentes pero uno de ellos me pegó en la cabeza con la escopeta y le quitaron el bolso a mi amiga y le robaron unas joyas que tenía, después se fueron y no vimos hacia donde se fueron, luego nosotros nos acercamos a un punto de control de la policía y les manifestamos lo ocurrido y los funcionarios llamaron a una patrulla para que fueran a darle vueltas minutos después la patrulla llegó, mi amiga y yo nos fuimos del lugar y hoy decidí venir a poner la denuncia". A la practica del reconocimiento médico a la víctima ordenado por el órgano receptor de la denuncia el médico forense le diagnosticó al ciudadano: A. V. G.: "CONTUSION EDEMATIZADA EXCORIACIODA CICATRIZANDO EN REGION PARIETO OCCIPITAL IZQUIERDA CONMOCION CEREBRAL MODERADA, NECESITARA MAS O MENOS VEINTIÚN (21) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E OGUAL IMPEDIMENTO"
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
Denuncia interpuesta por el ciudadano: A. V. G.; por ante la Policía del estado Táchira, en fecha 17 de Octubre de 2008, inserta al folio 02 de las actas procesales quien manifestó: "El día de ayer 16 de octubre del 2008 como a las siete y treinta de la noche yo me desplazaba con un amiga que se llama E. M., por la avenida Las Lomas, en mi carro y decidirnos ir a comprar un pan en la Panadería La orquídea en donde quedaba una estación de servicio y estando dentro de la Panadería, consumiendo una pasta y una malta llegaron tres adolescentes fuertemente armado dos de los cuales tenía una escopeta cada uno y el otro tenía un revólver y nos dijeron que era un atraco y yo me les abalance a los adolescentes pero uno de ellos me pego en la cabeza con la escopeta y le quitaron el boldo a mi amiga y le robaron unas joyas que tenía, después se fueron y no vimos hacia donde se fueron, luego nosotros nos acercamos a un punto de control de la policía y le manifestaron lo ocurrido y los funcionarios llamaron a una patrulla para que fueran a darle vueltas minutos después la patrulla llegó mi amiga y yo nos fuimos del lugar y hoy decidí venir a poner la denuncia".
Reconocimiento médico legal Nro. 9700-164-5621 de fecha 17/10/2008, inserta al folio 4 de las aftas procesales, suscrito por el médico Miguel Pinto adscrito al CICPC, practicado al ciudadano: V. G. A., de 52 años de edad, el cual refiere: "CONTUSION EDEMATIZADA EXCORIACIODA CICATRIZANDO EN REGION PARIETO OCCIPITAL IZQUIERDA CONMOCION CEREBRAL MODERADA. NECESITARA MAS O MENOS VEINTIÚN (21) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E OGUAL IMPEDIMENTO".
Oficio Nro.20F19-0309110 de fecha 08 de marzo de 2010, inserto al folio 5 de las actas procesales, dirigido al CICPC mediante el cual solicita el envió inmediato del resultado de la investigación ordenada a practicar en fecha 24 de octubre de 2008.
A los folios seis (06) al diez (10) corre inserto escrito de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrito por las Fiscales Decimonovenas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogadas LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ Y LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, a adolescentes DESCONOCIDOS, se les investiga por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Robo Agravado) y CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES Graves), previsto en al artículo 458 del Código Penal y 415 Ejusdem, en perjuicio del denunciante A. V. G. y E. M.; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente ya que analizadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que no fue posible la ubicación ni identificación de los imputados, habiendo trascurrido más de DOS (02) años desde la ocurrencia de los hechos hasta el día de hoy; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes DESCONOCIDOS; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILI MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-3241/2011
MDCSP/dmgr.-