REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil once (2.011).
200º y 152º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Morales Becerra
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. María Teresa Ramírez Durán

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios seis (06) y siete (07), riela Acta Policial de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por Funcionarios ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADA NACIONAL GUARDIA NACIONAL COMANDO REGIONAL NRO. 1 DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO 12, PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO PUNTO DE CONTROL DISPOSITIVO BICENTENARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA TARIBA, en la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “…Aproximadamente las 16:00 horas de la tarde encontrándonos de servicio en la carpa donde funciona el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana, recibimos una llamada del director del Liceo Nacional Luis López Méndez, ubicado en la calle 14 de la población de Tariba, informando que dos (02) de sus docentes le encontraron una porción de presunta marihuana a tres (03) estudiantes cursantes del 3er año de educación básica, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el lugar siendo recibidos por el ciudadano: Manuel José Moreira Quintero, titular de la cedula de identidad Nro. 10. 174.247, coordinador del 5to año de educación diversificada quien nos llevo hasta su oficina, encontrándose sentados allí tres (03) adolescentes menores de edad, dos (02) femeninas y un (01) masculino, quienes vestían uniforme de chemise azul claro y pantalón azul oscuro quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01.- (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 02.- (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 03.- (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), seguidamente en presencia de la profesora I. Z. P. Q., quien es docente de dicho instituto, nos mostró una botella plástica que en su interior contiene una sustancia liquida similar al licor de sangría y un envoltorio de papel de color blanco que en su interior tenia restos vegetales los cuales según sus características se asemejan a la droga denominada marihuana con un peso aproximado de 15 gramos, por lo que procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la sede del Dibise de Cárdenas donde se les leyeron sus derechos, se entrevisto a los testigos del hecho y se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Abg. ¡sol Delgado, Fiscal Decimo Séptimo, quien signó el numero de causa 20-F17-0139-11, y ordeno remitir a los imputados al Centro de Formación Integral San Cristóbal e igualmente diligenció realizar prueba toxicológica a los ciudadanos, experticia botánica, orientación y pesaje a la sustancia incautada…”.
Al folio ocho (08) cursa Acta de Lectura de Derechos del Imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio nueve (09) cursa Acta de Lectura de Derechos de la Imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio diez (10) cursa Acta de Lectura de Derechos de la Imputada (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio once (11) cursa Acta de Entrevista de fecha 30 de marzo del año 2011, rendida por el ciudadano MANUEL JOSÉ MOREIRA QUINTERO por ante la sede del MINISTERIO DEL PODER PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADA NACIONAL GUARDIA NACIONAL COMANDO REGIONAL NRO. 1 DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO 12, PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO PUNTO DE CONTROL DISPOSITIVO BICENTENARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA TARIBA, quien expuso lo siguiente: "El día de hoy aproximadamente las 15:00 de la tarde, se encontraba en la oficina de la coordinación del 5to año del Liceo Nacional Luis López Méndez de la población de Tariba y la profesora lsis Parra, quien es docente de esta casa de estudios, se asomo a través de la ventada de dicha oficina y observó a tres estudiantes reunidos en una piedra que se encuentra al costado de una cancha y me invitó a supervisar qué estaban haciendo ya que se encontraban de una manera sospechosa nada normal, al llegar al sitio logramos observar que una de las estudiantes se encontraba sentada y otros dos de pie, algo nerviosos por lo que yo procedí a pedirles sus morrales para revisarlos y en uno de ellos encontré una botella plástica con sangría y una hoja de papel muy enrollada que lo vi como extraño, por lo que la abrí y logre visualizar algo parecido a residuos vegetales parecido al orégano pero con un olor fuerte, por lo que la profesora I.; y yo los llevamos a la oficina de coordinación y procedimos a llamar a la carpa del Dibise de Cárdenas de la Guardia Nacional, quienes llegaron y al ver lo que le encontramos a los alumnos nos pidieron que los acompañáramos con el fin de entrevistarnos. Es todo …”
Al folio doce (12) cursa Acta de Entrevista de fecha 30 de marzo del año 2011, rendida por la ciudadana I. Z. P. Q.; por ante la sede del MINISTERIO DEL PODER PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADA NACIONAL GUARDIA NACIONAL COMANDO REGIONAL NRO. 1 DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO 12, PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO PUNTO DE CONTROL DISPOSITIVO BICENTENARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA TARIBA, quien expuso lo siguiente: "El día de hoy aproximadamente las 15:00 de la tarde, se encontraba en la oficina de la coordinación del Sto año del Liceo Nacional Luis López Méndez del municipio Cárdenas específicamente en la calle 14 del sector Monseñor Briceño de Tariba, y me asome a través de la ventada de dicha oficina para estar pendientes de los alumnos ya que se recibió información, de que existían alumnos con drogas dentro del instituto y logre divisar a tres estudiantes de tercer año reunidos en una piedra que se encuentra al costado de una cancha y invite a el profesor M. J. M. Q., que me acompañara hasta donde se encontraban los muchachos, al llegar al sitio logramos observar que los muchachos se encontraban nerviosos por lo que el profesor M.; les pidió los bolsos para revisarlos mientras yo observaba y en uno de ellos el profesor encontró una botella plástica con sangría, varias cajas de fósforos y una hoja papel muy enrollada que al sacarla olía muy raro, por lo que el profesor lo abrió y me mostró lo que tenía en su interior, que era algo parecido a residuos vegetales parecido al orégano pero con un olor fuerte, por lo que yo acompañe al profesor y a los alumnos hasta la oficina de coordinación del 5to año y procedí a llamar a la Sub-Directora del Liceo, para informarle y baje hasta el aula 23 para recoger mis cosas ya que debido a lo sucedido no daría más clase y al regresar a la oficina de la coordinación del 5to año, se encontraba varios efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana quienes al ver lo que le encontramos a los alumnos nos pidieron que los acompañáramos con el fin de entrevistarnos. Es todo…”.
Al folio trece (13) se encuentra inserto oficio N° CR-1-DF12-1RA-CIA-SIP-322, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrito por el PTTE. LINCON HERNANDEZ VIVAS, COMANDANTE DEL DIBISE MUNICIPIO CÁRDENAS, dirigido al Director del Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual le Solicita la Practica de un Examen Toxicológico a los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio catorce (14) se encuentra inserto oficio N° CR-1-DF12-1RA-CIA-SIP-323, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrito por el PTTE. LINCON HERNANDEZ VIVAS, COMANDANTE DEL DIBISE MUNICIPIO CÁRDENAS, dirigido al Director del Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual le Solicita la Practica de una Experticia Química y Pesaje a la evidencia allí descrita.
Al folio quince (15) se encuentra inserto oficio N° CR-1-DF12-1RA-CIA-SIP-321, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrito por el PTTE. LINCON HERNANDEZ VIVAS, COMANDANTE DEL DIBISE MUNICIPIO CÁRDENAS, dirigido al Director del Hospital de Funda Hosta, mediante la cual le Solicita la Practica de un Reconocimiento Médico a los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio dieciséis (16) se encuentra inserto oficio N° CR-1-DF12-1RA-CIA-SIP-331, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrito por el PTTE. LINCON HERNANDEZ VIVAS, COMANDANTE DEL DIBISE MUNICIPIO CÁRDENAS, dirigido al Director de la Casa de Formación Wilpia Flores de Centeno, mediante el cual le remite a las adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio diecisiete (17) se encuentra inserto oficio N° CR-1-DF12-1RA-CIA-SIP-320, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrito por el PTTE. LINCON HERNANDEZ VIVAS, COMANDANTE DEL DIBISE MUNICIPIO CÁRDENAS, dirigido al Director de la Casa de Formación San Cristóbal, mediante el cual le remite al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
A los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24) rielan Informes médicos de los adolescentes, en los cuales se observan las condiciones físicas en las que se encuentran los adolescentes.
A los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31) riela Oficio N° DO-LC-LR-1-JEF 1084, suscrito por el SM/3 GAMEZ JACKSON, en el cual deja constancia de la practica de la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE, efectuada a la sustancia incautada la cual arrojó un peso Bruto de 7,0 g y un peso Neto de 2,0 g, resultando positivo para MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1 Destacamento de Fronteras Nro 12, Primera Compañía Comando Punto de Control Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana Tariba, quienes siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde recibieron una llamada del director del Liceo Nacional Luis López Méndez, informando que dos (02) de sus docentes le encontraron una porción de presunta marihuana a tres (03) estudiantes cursantes del 3er año de educación básica, por lo que se trasladaron hasta el lugar, siendo recibidos por el ciudadano: M. J. M. Q., coordinador del 5to año de educación diversificada quien los llevo hasta su oficina, donde se encontraban tres (03) adolescentes, dos de sexo femenino y uno de sexo masculino, quienes vestían uniforme de chemise azul claro y pantalón azul oscuro quienes quedaron identificados como: 01.- (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 02.- (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 03.- (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); posteriormente la profesora I. Z. P. Q., quien es docente de dicho instituto, les mostró una botella plástica que según dejan constancia en el acta, contiene en su interior una sustancia liquida similar al licor de sangría y un envoltorio de papel de color blanco que en su interior tenia restos vegetales los cuales según sus características se asemejan a la droga denominada marihuana con un peso aproximado de 15 gramos, sustancia ésta que al ser experticiada arrojó un peso bruto de: 7,0 g y un peso Neto de 2,0 g, resultando positivo para MARIHUANA); hecho este que el Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y CARMEN (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a los adolescentes imputados (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR tal solicitud, acordando sólo las contenidas en los literales b” y “c” del mencionado artículo, por ser las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, y 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y de las adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con el objeto de informarle que el adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada; igualmente se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, con el fin de informarle que las adolescentes imputadas (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), permanecerán recluidas en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada; y así se decide
Por otro lado, SE ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas por la oficina de alguacilazgo, a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Se ordena agregar a la presente causa constante de tres (03) folios útiles copia de los Oficios N° 20F17-0992/2011, 20F17-0993/2011 y 20F17-0994/2011, de fecha 31 de marzo del año 2011, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibidos por los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), respectivamente, donde se ordena les sea practicado con carácter URGENTE EXAMEN PSIQUIÁTRICO PSICOLÓGICO; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 30 de Marzo del año 2.011, en la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, a quienes la Fiscalía les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSEPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes deberán presentar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, y 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sean citado y/o requeridos; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no acordándose la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “e” ejusdem por considerar que las antes impuestas son suficientes para garantizar que los jóvenes se van a someter al presente proceso.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” y de las adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada; igualmente se ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, a fin de informar que las adolescentes imputadas (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), permanecerán recluidas en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada.
SEXTO: SE ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas por la oficina de alguacilazgo, a su costa y serán entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SÉPTIMO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE CAUSA constante de tres (03) folios útiles copia de los Oficios N° 20F17-0992/2011, 20F17-0993/2011 y 20F17-0994/2011, de fecha 31 de marzo del año 2011, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibidos en este por los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), respectivamente, donde se ordena les sea practicado con carácter URGENTE EXAMEN PSIQUIÁTRICO PSICOLÓGICO.
OCTAVO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE GUARDIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


















CAUSA PENAL N° 2C-3242/2011
MDCSP/mtrd.-