REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, Diez (10) de Febrero del año 2.011.
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las mismas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
1.- Denuncia de fecha 13 de marzo de 2009, tomada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, la cual corre inserta en las actas procesales, en la que se deja constancia de que la misma expuso: “ Hace dos meses conocí a Katherine Moreno, ella me llamó al celular y me dijo que necesitaba hablar conmigo, yo acudí a la cita que me puso y era para hablar sobre unos mensajes de texto que había en el celular de Kiever, el novio de ella, nos reunimos frente a la iglesia, Katherin, Keiver y yo el le dijo que no la quería que el gustaba era de mi, Keiver no es nada mío, apenas amistad, desde ese día Katherin me empezó a molestar con mensajes de texto llenos de vulgaridades y me amenazó con meterme, anoche Katherin me fue a buscar a la casa yo no estaba tal vez alguien le dijo que yo estaba en la cancha de la Palmita y me llamaron por alta voz yo salí y ella me empezó a decir groserías, me empujo contra un poste de la luz y me dio un golpe me tumbó al piso, me la quitaron y me siguió diciendo vulgaridades estaba tomada, luego llamaron a mi mamá…mi mamá le dio unas cachetadas…”
2.- Denuncia, de fecha 18 de marzo de 2009, tomada a Katheryn Teresa Moreno Moncada, por ante el Consejo de Protección del Niño, y del Adolescente del Municipio Libertad, la cual corre inserta en las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma expuso: “ el día jueves 12 de marzo de 2009, aproximadamente a las 7:30 de la mañana me dirigí a la cancha de la Palmita, hacer un reclamo en referencia a cosas personales a Anny Osmary el cual fui a realizar en estado sobria, no estaba ebria, ni con efectos de droga…, ella se acercó a mi persona y comenzamos a conversar yo le explique el motivo de mi molestia y empezamos a discutir intercambiamos palabras…ella me iba atacar nuevamente y la empuje, me empezó a dar golpes con las manos y me dio un punta pie en la pantorrilla, ella salió corriendo iba llorando a la casa de ella…la mamá de Anny empezó a pegarme por la cara…”.
3.- Al folio tres (03) de las actas procesales se encuentra agregado Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 06 de Abril del año 2009, suscrita por la abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual le solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias y tendientes al esclarecimiento de los hechos.
4.- En las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 20F17-2438-10, de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual dejó constancia de que se ratificó la orden de inicio de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la entrega de las resultas de la investigación.
5.- En las actas procesales se encuentra agregada Acta de Entrevista de fecha 10 de enero de 2011, tomada a (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en la que se dejó constancia que la misma expuso: “ Yo me presente ante la medicatura Forense” .
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de las adolescentes imputadas y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la ubicación de la presunta víctima y efectivamente determinar el tipo de lesiones causadas; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA)y (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) ampliamente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las mismas; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-3180/2.011
NYGM/glaq-