REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, miércoles dos (02) de marzo del año 2011.
200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de febrero del año 2011, por el ciudadano Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, actuando con el carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-07-1992, de 16 años de edad, hijo de María Santos Chaparro y José Tulio Antolinez, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.624.245, estado civil soltero, ocupación obrero, estatura aproximada 1,65 metros, contextura delgada, color de ojos claros, color de cabello castaño, color de piel blanca, peso aproximado 56 kilos, residenciado en El Palmar Nuevo, Sector 4, calle 14, Nro. 3, cerca de la Quincallería de la Sra. Nancy, Estado Táchira, teléfono: 0276-3480595 (mamá); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita se deje sin efecto la medida de presentaciones dada la inacción de la Fiscalía del Ministerio Público en presentar su acto conclusivo; es por lo que este Juzgado para decidir observa:
Que en efecto, en fecha trece (13) de agosto de 2008, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b” y “c” ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. Y 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con base a lo antes expuesto es evidente que una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los adolescentes imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, atendiendo a que el mismo según lo señala el Defensor Público en su escrito, ha cumplido con el lapso de presentaciones, lo cual se pudo constatar por parte de este Juzgado con la revisión del libro de presentaciones N° 3, específicamente en el folio 9; es por lo que, este Juzgado procede a declarar parcialmente con lugar la solicitud de la defensa; en el sentido de que no deja sin efecto la medida de presentaciones decretada por este Juzgado, mediante decisión de fecha trece (13) de agosto de 2008, por cuanto considera que la misma es necesaria e idónea con el hecho investigado; no obstante acuerda extender el lapso de presentaciones al cual ha estado sometido el adolescente, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, manteniendo en todos sus efectos, las demás medidas impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) en fecha 13/08/2008 y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO PEDRO RAFAEL MUJICA, en el sentido de que no deja sin efecto la medida de presentaciones decretada por este Juzgado, mediante decisión de fecha trece (13) de agosto de 2008; no obstante acuerda extender el lapso de presentaciones al cual ha estado sometido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-07-1992, de 16 años de edad, hijo de María Santos Chaparro y José Tulio Antolinez, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.624.245, estado civil soltero, ocupación obrero, estatura aproximada 1,65 metros, contextura delgada, color de ojos claros, color de cabello castaño, color de piel blanca, peso aproximado 56 kilos, residenciado en El Palmar Nuevo, Sector 4, calle 14, Nro. 3, cerca de la Quincallería de la Sra. Nancy, Estado Táchira, teléfono: 0276-3480595 (mamá); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de cada quince (15) días a cada treinta (30) días; manteniendo las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 13 de agosto del año 2008; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 3C-2351/2008
NYGM.-