REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes dos (02) de marzo del año dos mil once (2.011)
199º y 152º
Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2011, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio uno (01) riela Denuncia, de fecha 25-02-2009, rendida por el ciudadano CASTRO DELGADO BLAMINIO, interpuesta ante la sede de la Fiscalía del Decimonovena del Ministerio Público, la cual deja constancia de que: “… El viernes 20-02-09 mi hijo de nombre DANIL JOSUE CASTRO, de 13 años de edad, me dio la noticia de que unos muchachos en el colegio donde estudia (MAICA DE PALMIRA) lo habían interceptado en la parte de atrás del colegio, uno de ellos se acercó le metió la mano en el bolsillo del pantalón y le sustrajo el celular, luego, abrió el teléfono y le sacó la memoria, mi hijo le quitó el teléfono de las manos del joven que se lo había quitado a él , este joven se llama DARWIN MONCADA, estudia 3er año sección “I” en el mismo liceo que estudia mi hijo DARWIN, le dijo a mi hijo que si lo denunciaba lo iba a golpear, eso no es la primera vez que pasa, ya ha pasado varias veces con otros estudiantes, porque le da miedo por las amenazas. ..”
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Inicio de Apertura de Investigación de fecha 11 de marzo de 2.009, suscrito por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Consta al folio seis (06) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de julio de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de que: “… en vista de que la presente investigación no fue posible la ubicación exacta de la víctima, así como del adolescente mencionado como DARWIN MONCADA, y no ha surgido elementos de interés criminalístico para la investigación”.
Consta al folio siete (07) riela oficio N° 20F17-2016-09 de fecha 08 de julio de 2.009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita el envío de todas las actuaciones.
Así mismo, a los folios ocho (08) al diez (10) riela escrito de fecha 22 de Febrero del año 2010, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 23 de febrero del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios Doce (12) y trece (13), cursa auto de fecha 25 de febrero de 2010, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio veintitrés (23), consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente DARWING MONCADA, por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veinticinco (25) de febrero del año 2010, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA)conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión a las partes, dejándose expresa constancia que se les fija al adolescente imputado, como domicilio procesal, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación; agregándose copias certificadas de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla asignada a las puertas del Despacho, todo conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese a la victima y una vez quede firme, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial en copia certificada. Notifíquese de la presente decisión. Notifíquese al adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 3C-2791-2010.-
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