REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes dos (02) de marzo del año dos mil once (2.011)
199º y 152º
Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2011, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Desconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio uno (01) riela ACTA POLICIAL, de fecha 14-09-2007, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la que dejan constancia de lo siguiente: “…siendo las 10:35 horas de la mañana del día de hoy, en momentos en que me encontraba de servicio en la Comisaría del Piñal,…instalado un punto de control móvil en la vía principal del referido sector, practicando la retención de la siguiente motocicleta MARACA YAMAHA, MODELO JGO NEXONE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL DE MOTOR 3YK, SERIAL DE CARROCERÍA 3YJ6240037, conducida por la adolescente CRISTINA JOSÉ LOPEZ, de 16 años titular de la cédula de identidad 25.388.891, la cual para el momento no poseía o portaba documento de propiedad alguno del vehículo…”
Consta al folio dos (02) Acta de Inspección ocular de la Moto incautada, la cual presenta las siguientes características.
Al folio tres (03) consta Oficio N° COM/EL PIÑAL 1364-7 de fecha 14 de septiembre del 2.007, suscrito inspector Freddy Orlando Parada Castellanos, Jefe de la Comisaría Policial el Piñal, dirigido al Propietario Administrador del Estacionamiento Garavito El Piñal, del Municipio Fernando Feo, con la finalidad de remitirle y dejar en calidad de deposito y a órdenes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público la motocicleta incautada.
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Inicio de Apertura de Investigación de fecha 10 de octubre de 2.007, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Consta al folio cinco (05) oficio N° 20F17-0154-09 de fecha 16 de enero de 2.009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita el envío de todas las actuaciones.
Así mismo, a los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 22 de Febrero del año 2010, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 23 de febrero del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios diez (10) y once (11), cursa auto de fecha 25 de febrero de 2010, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio diecinueve (19), consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de la adolescente CRISTINA LOPEZ, por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veinticinco (25) de febrero del año 2010, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente CRISTINA (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión a las partes, dejándose expresa constancia que se les fija al adolescente imputado y a la víctima, como domicilio procesal, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación; agregándose copias certificadas de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla asignada a las puertas del Despacho, todo conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez quede firme, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Desconocido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial en copia certificada. Notifíquese de la presente decisión. Notifíquese al adolescente imputado y a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 3C-2792-2010.-
NYGM.
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