REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles Treinta (30) de Marzo del año 2.011.-
200º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, Miércoles treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil once (2011), siendo las cuatro minutos de la tarde (4:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ; la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; el adolescente FRANKLIN JOEL JAIMES PARRA, asistidos por la defensora pública abogada GLENDA CHACON ESCALANTE y la Secretaria de Control Abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas. Solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias porque practicar. Así mismo, solicitó como medida cautelar para asegurar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las contempladas en el artículo 582 literal “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, asimismo consigno el oficio N° 9700-134-LCT-0184-11, de fecha 30 de marzo del año 2011, en copia, suscrito por la farmacéutica Nersa Rivera de Contreras, mediante el cual remite al Jefe de la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite la experticia realizada a la sustancia incauta en el presente procedimiento. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la Jueza preguntó al adolescentes imputados, si quería declarar, manifestando el mismo que si desea hacerlo, a tal efecto procede libre de todo juramento, sin coacción, ni apremio y en presencia de su abogada defensora a exponer: “Me consiguieron la cantidad ahí que es mi consumo eso era lo que yo tenia ahí, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogada defensora GLENDA CHACON ESCALANTE, quien expone: La defensa vista las actas que constan en la presente causa, solicita se revise la misma para determinar si se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo le solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y le solicitó al Ministerio Público la practica de una experticia psiquiatrita a mi defendido por cuanto el mismo me manifestó que es consumidor, en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad esta defensa objeta la medida contenida en el literal “g” por considerar que es sumamente gravosa por el tipo de delito que se le investiga, es todo. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), ampliamente identificado en autos, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prescindiendo de la medida contenida en el literal “g” por considerar que es sumamente gravosa. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de compromiso con su representante legal. QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 pm.).




ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Treinta (30) de Marzo del año 2.011
200º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez
FISCAL DECIMO SEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
SECRETARIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio Cuatro (04) y su vuelto, corre agregada visita domiciliaria de fecha 30 de marzo del año 2011, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que se dirigieron a la Aldea Pericos, vía el Mirador al pasar la casa de retiros espirituales Cristo Rey al lado derecho donde esta el letrero de empresas polar, casa de fachada de color azul, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: La vivienda en cuestión está conformada por el área de la sala, comedor, cocina y tres dormitorios, donde luego de efectuar la revisión de todas las áreas se encontró como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: en el primer dormitorio ubicado al lado derecho de la sala, específicamente al área destinada a la sala de baño debajo de unas tablas que conforman una cama, una bolsa elaborada con material sintético transparente con sierre hermético la cual presenta restos vegetales de presunta droga, en dicha habitación pernota el adolescente Jaime Parra Franklin Joel, en el tercer dormitorio se localizó específicamente dentro de un envase que reposaba en una mesa una concha de bala percutida, calibre nueve milímetros, marca NNY, así mismo en ese mismo dormitorio se localizó dentro de una zapatera una concha de bala percutida, calibre 9 milímetros, marca NNY, finalizada la visita notificó al adolescente Jaime Parra Franklin Joel que a partir de la presente hora se encontraba detenido, leyéndole sus derechos según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
A los folios cinco (05) al folio seis (06) de las actas procesales se encuentra agregada Inspección N° 1216, de fecha 30 de marzo del año 2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Aldea Pericos vía el Mirador, al pasar la casa de retiros espirituales Cristo Rey, entrada del lado derecho donde se visualiza un letrero de propaganda de la empresa polar, donde se lee Centro Social y Deportivo Valle Encantado, vivienda de un Nivel, cuya fachada se observa de color azul, ubicada al lado izquierdo de una vivienda con fachada de color ladrillo, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, lugar en el cual se acuerda efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, con acceso al público restringido, protegido de la intemperie, características generales correspondientes al interior del referido inmueble, en cuya adyacencias y alrededores se observan más viviendas familiares, la fachada principal de la casa en referencia esta conformada por un nivel, techo de aceroli, paredes de ladrillo frisadas y revestidas con pintura de color azul, rejas ventanas metálicas revestidas con pintura de color negro, primeramente y una vez traspuestas se observa un área que funge como porche referido lugar en el que se observa las paredes sin frisar y la superficie del suelo de cemento rustico, del lado derecho se aprecian algunas prendas de vestir ( dama, caballero y niña), mismo lado donde se aprecian varias cajas de cartón contentivas de cerámicas y algunos objetos personales (juguetes y repuestos de motocicletas), del lado izquierdo se observan varias estructuras metálicas de color negro ( rejas y andamio), junto a esto un vehículo moto, con las siguientes características Marca Bera, Tipo Paseo Color Blanco, Uso Particular, placa AB2K31G, seguidamente y en su parte central se aprecia una puerta de una hoja metálica tipo batiente, revestida con pintura de color negro, con sus respectivos sistemas de cierre tipo cilindro en buen estado de uso y funcionamiento una vez traspuesta la misma se observa de manera general un espacio físico que funge como sala, acondicionada en su parte central y atravesando de lado a lado una hamaca, elaborada en fibras de hilos naturales, del lado izquierdo se aprecia varios muebles del lado derecho se parecía un multi mueble de color rojo, sobre este un televisor, un equipo de sonido del lado izquierdo una computadora, mismo lado donde se aprecia una habitación, el acceso a la misma se realiza por medio de un umbral, el cual se encuentra cubierto por una sabana o cortina, traspuesta la misma se aprecia de manera general, las paredes frisadas, piso de cemento rustico, de igual forma acondicionada con una cama matrimonial y junto a esta una cuna de niño de color azul, del lado izquierdo y sobre un tuvo varias prendas de vestir para dama y caballero, del lado derecho un gavetero y un multimueble, ambos elaborados en madera en medio de esto se aprecia un umbral, el cual da acceso a un cuarto en remodelación, lugar donde se observa una pared frisada y otra con cerámica de color azul, la superficie del suelo elaborada en cemento rustico del lado izquierdo se parecía varios objetos como son los componentes de una cama individual de madera, entre ellos las tablas, los párales y el espaldar, los cuales al ser removidos de su posición original específicamente en el rincón se observó la siguiente evidencia de interés criminalístico una bolsa elaborada en material sintético transparente con cierre hermético leyendo en su parte externa Ziploc, contentiva de restos vegetales ( presunta droga) la cual se fijó y colectó para su traslado y estudio en el laboratorio criminalístico de esta sede, continuando con la referida inspección y nuevamente ubicados en la sala y específicamente hacía el fondo se aprecia un mueble del lado derecho se aprecia otra habitación la cual funge como deposito de objetos personales y adorno de la vivienda del lado izquierdo se aprecia un umbral el cual traspuesto este se observa el área y/o espacio físico que funge como cocina y comedor, acondicionada acorde a tal fin del lado izquierdo se aprecia una habitación la cual esta acondicionada acorde a tal fin ( una cama matrimonial y otra individual, una peinadora y un gavetero) del lado derecho se aprecia un nexo, el cual se accede por medio de un umbral, el cual funge como guarda ropa apreciándose en el prendas para dama, caballero y niña, lugar donde se localiza la siguiente evidencia: del lado derecho y en una esterilla la cual funge o es utilizada para colocar los zapatos una concha percutida calibre 9mm, leyendo en su parte interior NNY, y del mismo lado derecho y en el interior de un recipiente de cartón de los que conformaban una Alsacia, una concha percutida calibre 9 mm, leyendo en su parte interior NNY, del lado derecho se observa un área o espacio físico que funge como sanitario el cual se encuentra acondicionado acorde a tal fin, inmueble el cual para el momento de la presente inspección se encuentra habitado por su dueña, es todo.
Del folio siete (07) al folio ocho (08) de las actas procesales se encuentra agregada acta de investigación penal, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando con las investigaciones relacionadas con la averiguación N° 20F03-0295-11 Y I-723.839, por uno de los delitos contra las personas (homicidio) dándole cumplimiento a la autorización de allanamiento o registro de morada de fecha 24-03-2011 emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Tribunal de Primera Instancia penal en Función de Control Número Cuatro a solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y siendo las 6:15 horas de la mañana de los corrientes, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios inspectores Héctor Gómez y Yender Daza, Sub. Inspector Marcos Ribas, detectives Wilson Alviarez, Edixcon Agudelo, Richard Arellano, agente Jackson Carrillo y Kevin Monedero hacía la siguiente dirección Aldea Pericos. Vía el Mirador al pasar la casa de retiros espirituales Cristo Rey, entrada del lado derecho donde se visualiza un letrero de propaganda de la empresa Polar donde se lee Centro Social y Deportivo Valle Encantado vivienda de un nivel cuya fachada se observa de color azul, ubicada del lado izquierdo de una vivienda con fachada de color ladrillo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, una vez presentes en la dirección indicada, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, identificándonos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, luego de varios intentos a la puerta, fuimos atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria de la vivienda siendo identificada como Parra de Jaimes Soris Yanteh de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 35 años de edad, quien luego de recibir la orden de allanamiento y leerla, manifestó no tener impedimento alguno en permitir llevar a cabo la revisión del lugar, así mismo indico a la comisión que se encontraba acompañada de su hijo y de su yerna, siendo identificados como adolescentes Jaimes Porras Franklin Joel, y la ciudadana Monsalve Carrero Carmen Adriana. Acto seguido acompañado de los testigos Cáceres Jesús y Velasco José y de la propietaria de la vivienda se procedió a revisar todas las áreas de la residencia respetando la integridad física y moral de los presentes a fin de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, la vivienda en cuestión esta constituida por la sala, comedor, cocina y tres dormitorios, seguidamente ingresamos al primer dormitorio del lado derecho perteneciente al adolescente, el mismo debidamente amoblado con una cama matrimonial, un escaparate elaborado en madera, una peinadora y una sala de baño, se efectúa una revisión de este dormitorio localizando en el área de la sala de baño específicamente sobre el piso, debajo de unas tablas de madera una peinadora y una sala de baño, se efectúa una revisión de este dormitorio, localizando en el área de la sala de baño específicamente sobre el piso debajo de unas tablas de madera, una cama, una bolsa de regular tamaño elaborada en material sintético transparente con cierre hermético, la cual presenta la inscripciones ZIPLOC, contentiva de restos vegetales de presunta droga, se procede a ingresar al segundo dormitorio ubicado en el lado derecho el cual funge como deposito y contentivos de varios objetos se efectúa la revisión de este dormitorio no localizando ningún tipo de evidencia, prosiguiendo con el allanamiento ingresamos al tercer dormitorio, ubicado del lado izquierdo indicando la propietaria ser el lugar donde ella pernota, este dormitorio se encuentra amoblado con dos camas, dos mesas de noches y el área del closet, se realiza una revisión del mismo, localizando dentro de un envase que reposa sobre la mesa, una concha de bala percutida, calibre nueve milímetros ,marca NNY, asimismo se colectó en este dormitorio dentro de una zapatera una concha de bala percutida calibre nueve milímetros marca NNY, se deja constancia que se realiza inspección Técnica del lugar la cual se anexa al presente. Acto seguido se levantó acta de vista domiciliaria, siendo firmada por la ciudadana propietaria del inmueble, los testigos y los funcionarios actuantes, anexo la misma al presente, asimismo siendo las seis y cuarenta y cinco horas de la mañana se notificó al adolescente JAIMES PORRAS FRANKLIN JOEL, que a partir de la presente hora se encontraba detenido, leyéndole sus derechos de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se deja constancia que en el porche de la vivienda se encontraba un vehículo automotor con las siguientes características clase motocicleta, tipo Paseo, marca Bera, modelo BR150, color blanco, año 2011, serial de carrocería 821MY4B21BD000084, Placa AB2K31G, manifestando el adolescente ser propietario de la misma, consignando a la comisión un acta de entrega otorgada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial Doctora Isol Abimilec Delgado, caso 20F17-0004-11, indicando haber estado detenido hace unos meses por el delito de Robo, dejándose la referida motocicleta en la vivienda posteriormente trasladamos a este despacho a los testigos, la propietaria, su yerna y al detenido en cuestión, donde una vez presente se da inicio a la averiguación con control interno I-765.137 por uno de los delitos contemplados en la ley orgánica de drogas, se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Décimo Séptima del ministerio Público indicándole sobre el adolescente detenido , además se procedió a realizar los posibles registros por ante el sistema policial siendo informado por el agente Edigardo Ramírez que el adolescente detenido registra por ante la oficina nacional de extranjería y no presenta solicitudes, por ultimo las mencionadas evidencias colectadas durante el allanamiento son remitidas al departamento técnico correspondiente a los fines de que se le practique las respectivas experticias de ley correspondiente.
Al folio nueve (09) de las actas procesales se encuentra agregado acta de entrega del vehiculo clase motocicleta, tipo Paseo, marca Bera, modelo BR150, color blanco, año 2011, serial de carrocería 821MY4B21BD000084, Placa AB2K31G, al adolescente FRANKLIN JOEL JAIMES PARRA.
Al folio diez (10) de las actas procesales se encuentra agregado acta de derechos del imputados le+idos al adolescente FRANKLIN JOEL JAIMES PARRA.
Al folio once (11) al doce (12) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 30 de marzo del año 2011, realizada al ciudadano Jesús Cáceres, titular de la cédula para extranjeros N° E.- 84.408.406 quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en la parada de la buseta ahí en la iglesia del barrio el Rió junto con otro señor, cuando llegó comisión de la petejota y nos pidieron documentos y nos pidieron que los acompañara que iban a realizar un allanamiento, nos montaron en la patrulla y cojieron la vía que condice a Pericos, llegamos a la entrada donde hay un letrero que decía Club Valle encantado bajamos y al fondo en una casa creo que azul, los funcionarios nos dijeron que permaneciéramos detrás mientras ellos ingresaban a la casa y verificaban que no había peligro para nosotros ingresar, luego nos dijeron que ya todos estaba bajo control y nos dijeron que entraran, adentro estaba una señora, una muchacha y un muchacho, la petejota les informo sobre la orden de allanamiento y se la entregaron y luego comenzaron a revisar la casa junto con la señora, primero en el cuarto donde el muchacho dijo que dormía con la otra muchacha y en un lado se consiguió una bolsa de ZIPLOC, la cual contenía marihuana, luego siguieron revisando los demás cuartos y en el último cuarto consiguieron sobre una mesa de madera donde esta el closet en una frasco de lata como si fuera una alcancía una concha de pistola, luego consiguieron una concha como en una zapatera plástica , no más de ahí se trajeron a todas las personas que estaban en la casa y a nosotros los testigos para este despacho, es todo.
Al folio trece (13) al catorce (14) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 30 de marzo del año 2011, realizada al ciudadano José Velazco, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.653, quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba cerca de la parada de las buseta donde esta la iglesia del Barrio el Río , cuando iba pasando la petejota y pararon al frente y se nos vinieron nos pidieron la cédula a mi y al otro señor que también estaba ahí, luego nos dijeron que los acompañara que iban hacer un allanamiento y necesitaban testigos, nos montamos en la patrulla y llegamos a Pericos donde iba hacer el allanamiento cuando estábamos frente a la casa nos dejaron a fuera mientras ellos entraban a verificar que no había peligro y luego nos llamaron y entramos y le dieron una orden de allanamiento encontraron en un cuarto del muchacho una bolsa transparente como con semillas o pasto seco y le preguntaron a la señora que si su hijo consumía drogas y dijo que si, después en otro cuarto de la señora dueña de la casa consiguieron en un pote de lata sobre una mesa una concha de bala y dentro de la zapatera había otra concha, no consiguieron más nada y trajeron a todos los que estaban dentro de la casa y a nosotros los testigos también para este despacho, es todo.
Al folio quince (15) al dieciséis (16) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 30 de marzo del año 2011, realizada a la ciudadana Soris Yanteh Parra Jaimes, titular de la cédula de identidad N° 12.630.1698, quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba en mi residencia el día de hoy cuando de repente se presentaron varios funcionarios del C.IC.P.C, los cuales tocaron la puerta y se identificaron, quienes me hicieron la entrega de la orden de allanamiento la cual un funcionario leyó en presencia de mi hijo, mi yerna y dos testigos los cuales no conozco yo les permitió el acceso los funcionarios empezaron a revisar en mi compañía y de mis dos testigos y en el cuarto de mi hijo de nombre Franklin Joel Jaimes Parra, en el baño de ese cuarto encontraron una bolsa transparente que decía SIPLOC, y dentro de ella había como matas molidas la cual nos acercaron y tiene un olor como a cigarro pero más fuerte, luego continuaron con la requisa de la casa y en mi cuarto en el baño se encontraba dos cartuchos vacíos de pistola los cuales tenían años guardados yo los recogí en el patio hace años que unos tipos que no conozco llegaron de Caracas hicieron varios disparos cerca de la casa, continuaron buscando y no encontraron más nada, luego los funcionarios llenaron a mano escrita lo que dijeron que era un acta de allanamiento la cual nos leyeron, fírmanos y estampamos las huellas digitales, los testigos y lo que estábamos en la casa nos dijeron que los acompañáramos luego nos trasladamos hacía la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio dieciséis (16) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 30 de marzo del año 2011, realizada a la ciudadana Carmen Adriana Monsalve Carrero, titular de la cédula de identidad N° 17.932.425, quien manifestó lo siguiente: “ Estaba en la casa de mi suegra junto con mi marido y mi hija de nueve meses de edad, cuando llegaron varios funcionarios del C.I.C.P.C, los cuales tocaron la puerta y se identificaron y dijeron que iban hacer un allanamiento en la casa y le dieron una orden a mi suegra y ellos llegaron con dos testigos los cuales no conozco y mi suegra los dejó entrar para que revisaran y los funcionarios empezaron a revisar en compañía de mi suegra de nombre Yaneth de Jaimes y de los testigos, y en el cuarto donde dormimos mi marido de nombre Franklin Joel Jaimes Parra y dentro de ella había marihuana la cual nos enseñaron y luego en el cuarto de mi suegra en el baño se encontraron dos cartuchos vacíos de pistola y no consiguieron más nada y luego detuvieron a mi marido por la droga y a nosotras junto con los testigos nos trajeron para acá a rendir entrevista
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 215, suscrito por el sub. Comisario Licenciado Simón Méndez Jefe de la Brigada contra Homicidios, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, mediante el cual solicita sea practicada experticia toxicológica raspado de dedos y muestra de orina al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA)
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 216, suscrito por el sub. Comisario Licenciado Simón Méndez Jefe de la Brigada contra Homicidios, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, mediante el cual solicita sea practicada experticia de Orientación, Pesaje y Certeza, en el caso donde se encuentra detenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA).
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 216, suscrito por el sub. Comisario Licenciado Simón Méndez Jefe de la Brigada contra Homicidios, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, mediante el cual solicita sea practicada experticia Botánica, en el caso donde se encuentra detenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA).
Al folio veinte (20) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 216, suscrito por el sub. Comisario Licenciado Simón Méndez Jefe de la Brigada contra Homicidios, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, mediante el cual solicita sea practicada experticia de Reconocimiento legal y comparación balística, en el caso donde se encuentra detenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA).
Ahora bien, dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 248 que: “ Para los efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel en el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o autora”.
Es decir, que en todos los casos el Juez o Jueza debe examinar exhaustivamente el cumplimiento de las formalidades de ley; tal y como sería en el primer supuesto la actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante o a poco de cometerlo, que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con instrumentos que permitan evidenciar la presunta comisión de un hecho delictivo.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dando cumplimiento a la autorización de allanamiento o registro de morada de fecha 24-03-2011 emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Tribunal de Primera Instancia penal en Función de Control Número Cuatro, a solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto, a las 6:15 horas de la mañana de los corrientes, procedieron a trasladarse hacía la Aldea Pericos, Vía el Mirador al pasar la casa de retiros espirituales Cristo Rey, entrada del lado derecho donde se visualiza un letrero de propaganda de la empresa Polar donde se lee Centro Social y Deportivo Valle Encantado vivienda de un nivel cuya fachada se observa de color azul, ubicada del lado izquierdo de una vivienda con fachada de color ladrillo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, una vez presentes en la dirección indicada, procedieron a tocar la puerta de dicho inmueble, identificándose como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones, luego de varios intentos a la puerta, fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria de la vivienda siendo identificada como Parra de Jaimes Soris Yanteh de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 35 años de edad, quien luego de recibir la orden de allanamiento y leerla, manifestó no tener impedimento alguno en permitir llevar a cabo la revisión del lugar, así mismo indico a la comisión que se encontraba acompañada de su hijo y de su yerna, siendo identificados como adolescentes Jaimes Porras Franklin Joel y la ciudadana Monsalve Carrero Carmen Adriana. Acto seguido acompañado de los testigos Cáceres Jesús y Velasco José y de la propietaria de la vivienda procedieron a revisar todas las áreas de la residencia respetando la integridad física y moral de los presentes a fin de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, la vivienda en cuestión esta constituida por la sala, comedor, cocina y tres dormitorios, ingresando los funcionarios al primer dormitorio del lado derecho perteneciente al adolescente, el mismo debidamente amoblado con una cama matrimonial, un escaparate elaborado en madera, una peinadora y una sala de baño, se efectúa una revisión de este dormitorio localizando en el área de la sala de baño específicamente sobre el piso, debajo de unas tablas de madera una peinadora y una sala de baño, se efectúa una revisión de este dormitorio, localizando en el área de la sala de baño específicamente sobre el piso debajo de unas tablas de madera, una cama, una bolsa de regular tamaño elaborada en material sintético transparente con cierre hermético, la cual presenta la inscripciones ZIPLOC, contentiva de restos vegetales de presunta droga, prosiguiendo a ingresar al segundo dormitorio ubicado en el lado derecho el cual funge como deposito y contentivos de varios objetos se efectúa la revisión de este dormitorio no localizando ningún tipo de evidencia, prosiguiendo con el allanamiento ingresaron al tercer dormitorio, ubicado del lado izquierdo indicando la propietaria ser el lugar donde ella pernota, este dormitorio se encuentra amoblado con dos camas, dos mesas de noches y el área del closet, se realiza una revisión del mismo, localizando dentro de un envase que reposa sobre la mesa, una concha de bala percutida, calibre nueve milímetros, marca NNY, asimismo se colectó en ese dormitorio dentro de una zapatera una concha de bala percutida calibre nueve milímetros marca NNY, levantando los funcionarios acta de vista domiciliaria, siendo firmada por la ciudadana propietaria del inmueble, los testigos y los funcionarios actuantes, anexo a la misma al presente, asimismo siendo las seis y cuarenta y cinco horas de la mañana le notificaron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), que a partir de la presente hora se encontraba detenido, leyéndole sus derechos de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo los funcionarios dejan constancia en el acta policial específicamente en el porche de la vivienda se encontraba un vehículo automotor con las siguientes características clase motocicleta, tipo Paseo, marca Bera, modelo BR150, color blanco, año 2011, serial de carrocería 821MY4B21BD000084, Placa AB2K31G, manifestando el adolescente ser propietario de la misma, consignando a la comisión un acta de entrega otorgada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Doctora Isol Abimilec Delgado, caso 20F17-0004-11, indicando haber estado detenido hace unos meses por el delito de Robo, dejándose la referida motocicleta en la vivienda posteriormente trasladamos a ese despacho a los testigos, la propietaria, su yerna y al detenido en cuestión, donde una vez presente se da inicio a la averiguación con control interno I-765.137 por uno de los delitos contemplados en la ley orgánica de drogas, se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Décimo Séptima del ministerio Público indicándole sobre el adolescente detenido, además se procedió a realizar los posibles registros por ante el sistema policial siendo informado por el agente Edigardo Ramírez que el adolescente detenido registra por ante la oficina nacional de extranjería y no presenta solicitudes, por último las mencionadas evidencias colectadas durante el allanamiento son remitidas al departamento técnico correspondiente a los fines de que se le practique las respectivas experticias de ley correspondiente; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; toda vez que el mencionado adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos con las evidencias; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Estima esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALEMNTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud, de considerar quien aquí decide, que con la imposición de estas condiciones, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a los sucesivos actos procesales; por ello, queda sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) ante este tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prescindiendo de la medida contenida en el literal “g” por considerar que es sumamente gravosa, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita con su representante fiscal , y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes., y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) ampliamente identificado en autos, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prescindiendo de la medida contenida en el literal “g” por considerar que es sumamente gravosa. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de compromiso con su representante legal. QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-3235/2.011
NYGM/glaq. -