EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, treinta y uno (31) de marzo del año 2.011
200° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), de quienes se desconoce más datos de identificación, residenciados en el Palmar Nuevo, sector II, calle 7, casa N° 4, Municipio Torbes del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Salinas Rosales; este Juzgado para decidir observa:
El hecho ocurrió el día Dieciséis (16) de junio de 2010, siendo las 8:.15 horas de la noche aproximadamente se encontraba el adolescente Rafael Antonio Salinas Rosales, de 14 años de edad, saliendo e su bicicleta y se dirigía hacía su casa ya que estaba haciendo tareas en la casa de un compañero que vive en la zona, cuando de repente se le reventó un pedal y se golpeó la pierna derecha siendo observado en el sector por dos sujetos de nombre Franklin y Libardo quienes estaban en la esquina y se empezaron a burlar del joven por lo que este le dijo que respetaran y estos siguieron ofendiéndolo diciéndole palabras obscenas y es cuando sin mediar palabras se le vinieron los dos y empezaron a agredirlo físicamente dándole punta pies y golpes en la cara y en la boca, el joven como pudo se defendió pero como eran dos los sometieron y en vista de que la madre de los jóvenes no hizo nada y el progenitor del denunciante habló con la madre de los denunciados y no hicieron nada decidieron denunciar estos hechos, destacando que el denunciante no se practicó la valoración médica forense que permita acreditar la existencia de las lesiones y el carácter o gravedad de las mismas a pesar de haberse ordenando oportunamente.
Ahora bien dentro de la etapa de la investigación se evacuaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de denuncia de fecha 16 de junio de 2010, formulada ante la policía del Estado Táchira, comisaría policial de San Josecito Torbes, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SALINAS ROSALES, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.066.686, quien expone: “ El motivo de mi presencia de este comando es con la finalidad de denunciar a los menores Franklin Moreno de 16 años de edad y Libardo Moreno de 14 años de edad, el problema es que eran como las 8:15 de la noche del día de hoy, me dirigí para la casa en la bicicleta ya que estaba haciendo tareas en la casa de un compañero que vive en la zona, de repente se me reventó un pedal y me golpee la pierna derecha ahí se encontraban ellos dos Franklin y Libardo en la esquina y se empezaron a burlar de mi, yo les dije que respetaran y seguían ofendiéndome diciéndome palabras obscenas y es cuando sin mediar palabras se me vinieron los dos y me empezaron a agredir físicamente me daban patadas golpes en la cara, boca y como pude me defendí pero como eran dos me sometieron me caí al piso y me seguían dando golpes todo esto lo presenció la mamá de ellos Alba de Moreno quien no decía nada, en eso llegó mi abuela Yolanda y mi hermana Gabriela y como pudieron me quietaron a estos sujetos de encima de allí nos fuimos para la casa de ellos donde papá hablo con la señora Alba del problema ella dijo yo fui el que empezó el problema y estos dos estaban dentro de la casa y se reían como no se pudo solucionar el problema nos trasladamos para el CDI de San Josecito donde me vio el médico que dejo constancia médica de las lesiones que presentó y luego nos vinimos para este comando a formular denuncia, es todo.
2.-Orden de Inicio de Investigación Penal N° 20F19-0230-2010, de fecha de 22 de junio de 2010, en la que se deja constancia de la comisión de la practica de diligencias para el esclarecimiento del presente caso al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, debiendo comunicar de forma urgente el resultado de las diligencias que de forma especifica se le solicitó por uno de los delitos contra las personas ( lesiones) en el que figura como imputado el adolescente Franklin Moreno y Libardo Moreno, en perjuicio del Rafael Antonio Salinas Rosales.
3.- Informe médico de fecha 16 de junio de 2010, suscrito por firma ilegible, medico tratante de la Fundación Barrio Adentro que señala lo siguiente: “ Paciente de 14 años de edad que es traído al servicio de emergencia por presentar secundarios a una riña hematoma a nivel del labio superior refiere dolor en región toráxico y abdomen físico lo referido ID. Politraumatismos. Rafael Salinas, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.066.636.
4.- Oficio N° 671-10, de fecha 16 de junio de 2010, suscrito por el sub. Comisario Domingo Baptista Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, en el que remite al ciudadano Rafael Antonio Salinas Rosales, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.066.686 y dirigido a la medicatura forense de San Cristóbal, a los fines de que sea practicado examen de Reconocimiento médico legal y los resultados sean enviados a la Fiscalía Superior del Estado Táchira.
5.- Acta de fecha 18 de febrero de 2011, suscrito por la funcionaria Lisbeth Medina, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.687.228 y la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público abogada Liliana Zambrano Ramírez en el que se deja constancia de lo siguiente: “ Siendo las 02:00 horas de la tarde del día 18-02-2011, se deja constancia de la presencia de la Fiscal arriba identificada en la sede de la medicatura forense de San Cristóbal, a los fines de ubicar resultado de la medicatura forense correspondiente al caso 20F19-0230-2010, ordenada a practicar en fecha 16 de junio de 2010, bajo el oficio N° 671.10 por la comisaría policial de Torbes al ciudadano Rafael Antonio Salinas Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.066.686, siendo informada por la ciudadana arriba identificada de lo siguiente: Una vez realizada la búsqueda minuciosa en los índices correspondientes al año 2010 de los libros de control se observa se observa que el referido adolescente no registra en los mencionados libros, es todo.
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, a los adolescentes FRANKLIN MORENO Y LIBARDO MORENO, se les abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 encabezamiento del Código Penal; no menos cierto es, que la victima no compareció por ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser evaluado por los médicos adscritos a dicha institución, tal como consta en el acta de fecha 18 de febrero de 2011, suscrito por la funcionaria Lisbeth Medina y la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, mediante la cual dejan constancia que una vez realizada la búsqueda minuciosa en los índices correspondientes al año 2010 de los libros de control observando que el referido adolescente no registra en los mencionados libros; razón por lo cual no existiendo lesiones algunas que permitan adecuadamente calificar el delito en cuestión, siendo este un tipo penal de resultado que sólo se verifica con el examen médico forense, por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), de quienes se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Salinas Rosales; y así se decide.
Finalmente se ordena notificar a las parte.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO : DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), de quienes se desconoce más datos de identificación, residenciados en el Palmar Nuevo, sector II, calle 7, casa N° 4, Municipio Torbes del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Salinas Rosales; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 3C-3233-2.011.-
NYGM/glaq-
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