REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves Treinta y Uno (31) de Marzo del año 2.011.-

200º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, Jueves treinta y uno (31) de Marzo del Año Dos Mil once (2011), siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ; la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), asistidos por la defensora pública abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA y la Secretaria de Control Abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas. Solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias porque practicar. Así mismo, solicitó como medida cautelar para asegurar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las contempladas en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, igualmente consigno oficio para que le sea entregado al adolescente para la experticia psiquiatrita. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la Jueza preguntó a los adolescentes imputados, si quería declarar, manifestando el mismo que si desea hacerlo, por lo que libre de todo juramento, sin coacción, ni apremio y en presencia de su abogada defensora expuso: Me agarraron a mi con un paquetito yo consumo desde los doce años, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar las siguientes preguntas: 1.-¿ Que consume? Contestó: Marihuana. 2.-¿ Con que frecuencia consume usted? Contestó: Solo para trabajar yo trabajo construcción. 3.-¿ Cada cuanto consume usted? Contestó: Todos los días. 4.-¿Donde la consigue? Contestó: En San Josecito, en el sector B, se la compro a un panita. 5.-¿ Como se llama su panita? Contestó: José Ramírez. 6.-¿ Diga el numero de casa y sector donde vive su panita? Contestó: Vive por el sector “b” al lado de la cancha. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado la defensa deja a su criterio calificar o no la flagrancia, asimismo me adhiero al procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas cautelares solicitó muy respetuosamente la medida cautelar establecida en los literales “b”, “c” y “d”, objetando la medida contenida en el literal “g” por considerar que es sumamente gravosa, es todo. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), ampliamente identificados en autos, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince días ante este tribunal y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo. 3.-Prohibición expresa de acudir a zona donde expendan sustancias ilícitas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prescindiendo de la medida contenida en el literal “g” por considerar que es gravosa para el adolescente imputado. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), identificados supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de compromiso con su representante legal. QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una horas de la tarde (01:0 pm.).





ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Treinta y uno (31) de Marzo del año 2.011
200º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez
FISCAL DECIMO SEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA)DEFENSORA PUBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales becerra
SECRETARIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folios Cuatro (04) de las presentes actuaciones corre agregada acta policial de 31 de Marzo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Policial del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo la 1:00 hora de la tarde del día de hoy 30 de marzo del año 2011, se encontraba el agente 3342 Manrique Jhon, en compañía del agente 3535 Araujo Oscar, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.503.861, en la unidad rayo 799, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por la calle principal la Toica en dirección para altos de Gallardin, entrada a la calle dispensario, observaron a dos sujetos que se trasladaban a pie por el sector y al observar la comisión policial tomaron una aptitud nerviosa al punto que se separaron y cada uno tomo un lado de la calle, por tal motivo los funcionarios detuvieron la moto y se dirigieron hacía uno de ellos, mientras que el otro funcionario se dirigió al otro sujeto dándoles la voz de alto a dichos ciudadanos haciéndoles saber sobre las sospechas que ocultaban sobre sus ropas o adheridos a su cuerpo, asimismo que podían tener sustancia de transito prohibido por la ley, solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practico un registro corporal al ciudadano encontrándole en el bolsillo delantero de su pantalón un envoltorio de regular tamaño, confeccionado de material sintético de color negro amarrado entre sí mediante nudo contentivo en su interior de resto vegetales de olor penetrante ( presunta droga), motivo por el cual procedieron a detenerlos y a imponerlo de sus derechos constitucionales y legales, trasladando a la sede de la policía de Palo Gordo al adolescente Hosman Enrique Villan Rosales, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
Al folio cinco (05) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° E.P.P.G.031MAR2011, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrito por el Inspector Gafaro Darcy Coordinador de la ESTACIÓN POLICIAL DE Palo Gordo, dirigido al Jefe de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual le solicita se sirva recibir en calidad de detenido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), quien quedara a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Al folio seis (06) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° E.P.P.G.031MAR2011, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrito por el Inspector Gafaro Darcy Coordinador de la Estación Policial de Palo Gordo, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Táchira, mediante el cual le solicita se sirva practicar Examen Toxicológico Raspado de dedos y muestra de orina al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA).
Al folio siete (07) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° E.P.P.G.033MAR2011, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrito por el Inspector Gafaro Darcy Coordinador de la Estación Policial de Palo Gordo, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Táchira, mediante el cual le solicita se sirva practicar Prueba de Orientación y Pesaje a la siguiente evidencia Un envoltorio de Regular Tamaño, confeccionado de material sintético de color negro amarrado entre si mediante nudo contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante ( presunta Droga),la cual tiene relación con la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) Al folio ocho (08) de las actas procesales se encuentra agregada impresión dactilar de la mano derecha e izquierda del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) Al folio nueve (09) de las actas procesales se encuentra agregada acta de no vejamen y/o maltrato, de fecha 30 de marzo del año 2011 suscrito por el Inspector Gafaro Darcy Coordinador de la Estación Policial de Palo Gordo, en la cual deja constancia que en esa misma fecha siendo las 01:45 horas de la tarde deja constancia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA)no fue víctima u objeto de maltratos físicos o verbales ni de ningún tipo de vejamen durante su estadía en la estación policial.
Al folio diez (10) de las actas procesales se encuentra agregada constancia de lectura de derechos del imputado los cuales le fueron leídos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA).
Al folio once (11) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-134-LCT-187-11, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por la Experto Profesional Especialista 1 Sofía Carrasquero Salcedo, dirigida a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante la cual deja constancia que le remiten un envoltorio confeccionado a manera de PUCHO, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto, mediante un nudo sencillo sobre sí. Contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de once (11) gramos con seiscientos cuarenta (640) miligramos ( B. JADAVER).
Al folio doce (12) de las actas procesales se encuentra Registro de cadena de Custodia de Evidencia Físicas, incautadas en el presente procedimiento.
Ahora bien, dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 248 que: “ Para los efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel en el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o autora”.
Es decir, que en todos los casos el Juez o Jueza debe examinar exhaustivamente el cumplimiento de las formalidades de ley; tal y como sería en el primer supuesto la actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante o a poco de cometerlo, que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con instrumentos que permitan evidenciar la presunta comisión de un hecho delictivo.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Policial del Estado Táchira, aproximadamente a ka 1:00 hora de la tarde del día 30 de marzo del año 2011, cuando los funcionarios se encontraban efectuando labores de patrullaje por la calle principal la Toica en dirección para altos de Gallardin, entrada a la calle dispensario, observaron a dos sujetos que se trasladaban a pie por el sector y al observar la comisión policial tomaron una aptitud nerviosa al punto que se separaron y cada uno tomo un lado de la calle, por tal motivo los funcionarios detuvieron la moto y se dirigieron hacía uno de ellos, mientras que el otro funcionario se dirigió al otro sujeto dándoles la voz de alto a dichos ciudadanos haciéndoles saber sobre las sospechas que ocultaban sobre sus ropas o adheridos a su cuerpo, asimismo que podían tener sustancia de transito prohibido por la ley, solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practico un registro corporal al ciudadano encontrándole en el bolsillo delantero de su pantalón un envoltorio de regular tamaño, confeccionado de material sintético de color negro amarrado entre sí mediante nudo contentivo en su interior de resto vegetales de olor penetrante ( presunta droga), motivo por el cual procedieron a detenerlos y a imponerlo de sus derechos constitucionales y legales, trasladando a la sede de la policía de Palo Gordo al adolescente Hosman Enrique Villan Rosales, quedando el mismo a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos en el lugar de los hechos con las evidencias; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Estima esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud, de considerar quien aquí decide, que con las imposición de estas condiciones, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales; por ello, queda sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este tribunal y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo. 3.-Prohibición expresa de acudir a zonas donde expendan sustancias ilícitas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prescindiendo de la medida contenida en el literal “g” por considerar que es muy gravosa para el adolescente imputado, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de fianza, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes., y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), ampliamente identificados en autos, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince días ante este tribunal y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo. 3.-Prohibición expresa de acudir a zona donde expendan sustancias ilícitas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prescindiendo de la medida contenida en el literal “g” por considerar que es gravosa para el adolescente imputado.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA)identificados supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de compromiso con su representante legal.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 3C-3236/2.011
NYGM/glaq. -