REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
San Cristóbal, martes primero (01) de Marzo de 2011
Causa Penal Nº: JU-1084/2010
Jueza: Abg. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
Acusados: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; Fiscal Vigésimo Sexta: Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
Defensor Público: Abg. FREDDY ALBERTO PARADA VALERO
Delito: VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA
ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; Secretario de Sala: Abg. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Declara Responsables Penalmente, a los adolescentes para el momento de los hechos: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;; por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;; y, 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;.
SEGUNDO: Impone como sanción definitiva a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;; IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, antes identificados, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, d forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; en concordancia con las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;; para el primero de los nombrados; y, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, para los mencionados en segundo y tercer lugar; de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, JIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día veintidós (22) de Febrero del año dos mil once (2011), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, capital del estado Táchira, el día martes primero (1°) del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
LA SECRETARIA DE SALA
Causa Penal Nº JU-1084/2010
DEDR/obb. -
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