REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles nueve (09) de marzo de 2.011
200º y 151º
Causa Penal N° E-2644/2.011

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 en concordancia con el artículo 374 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño (OMITIDO); este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, así:

LIBERTAD ASISTIDA

El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente obligación:
1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentre realizando, y presentar las constancias respectivas.
A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, presente los informes de seguimiento correspondientes y consigne las constancias de las activiades respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
De igual manera, este Tribunal ordena citar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que comparezca ante este Tribunal el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado Defensor, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 10 de Enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 en concordancia con el artículo 374 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño (OMITIDO); de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar oficio a las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de informarles que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá presentarse ante dicho Servicio cada UNA (01) VEZ AL MES, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, con el fin de que reciba la orientación necesaria y se haga el seguimiento del caso, debiendo las especialistas consignar los informes de seguimiento y las constancias de las actividades que el adolescente se encuentre realizando, a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Ordena librar la boleta de Citación al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que comparezca por ante la Sede del Tribunal el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, con el fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN

ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2644/2.011
ALBJ/lvb.-