San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001186
ASUNTO : SP11-P-2005-001186
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): LICEY LEONEL RAMÍREZ RAMÍREZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 03-02-1973, de 35 años de edad, hijo de Cristóbal Ramírez (f) y de María Marcelina Ramírez (f), soltero, Chofer, con cédula de identidad No. V-11.498.915, residenciado en la Calle San Francisco, final de Misia Julia, a media cuadra del Tanque de la INOS, casa sin número, color blanco, Rubio, estado Táchira, teléfono 0426-679.78.63, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Arcelia Bautista Duran, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13-11-2009.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 13-11-2009, se celebró la audiencia reverificación de régimen de prueba en la presente causa, en la que al ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, se le amplió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho, por el lapso de uno año. 2.-No cambiar de residencia, en caso de cambiar de residencia debe manifestarlo al Tribunal. 3.- La prohibición de de acercarse a la victima a su vivienda y lugar de Trabajo, con le fin de agredirla física y verbalmente 4.- Debe prestar trabajo comunitario una (01) vez a la semana, en el Geriátrico de Ureña, para lo cual deberá presentar constancia.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los numerales 2, 3 y 4.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Arcelia Bautista Duran; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-02-1973, de 35 años de edad, hijo de Cristóbal Ramírez (f) y de María Marcelina Ramírez (f), soltero, Chofer, con cédula de identidad No. V-11.498.915, residenciado en la Calle San Francisco, final de Misia Julia, a media cuadra del Tanque de la INOS, casa sin número, color blanco, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-679.78.63, por la comisión del delito deVIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Arcelia Bautista Duran; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 13-11-2009.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 28 de febrero de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2005-001186-. JQR.
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