San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002162
ASUNTO : SP11-P-2009-002162



RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARVAJAL ROSARIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 30 de agosto de 1953, de 55 años de edad, hijo de Luis Eduardo Valero (v) y Oliva Corredor de Valero (f), titular de la cedula de identidad N° 5.283.849, divorciado, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0414-7377638, residenciado en la Las Tapias vía cuquí casa de color cemento, sin numero a tres cuadras de La Bodega, Rubio, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02-02-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 02-02-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CARVAJAL ROSARIO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima y 3.-Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses a los niños del Hospital Padre Justo, Rubio, estado Táchira, debiendo consignar constancia del cumplimiento de la misma.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano CARVAJAL ROSARIO, quien cumplió satisfactoriamente. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima de autos Ruth Keren Carvajal García quien manifestó: “No se volvió a meter conmigo, es todo”. De igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación de donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses a los niños del Hospital Padre Justo, Rubio, estado Táchira, debiendo consignar constancia del cumplimiento de la misma, constatándose en autos a los folios 67, 70 y 75 constancia que acreditan tal hecho.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARVAJAL ROSARIO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado CARVAJAL ROSARIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 30 de agosto de 1953, de 55 años de edad, hijo de Luis Eduardo Valero (v) y Oliva Corredor de Valero (f), titular de la cedula de identidad N° 5.283.849, divorciado, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0414-7377638, residenciado en la Las Tapias vía cuquí casa de color cemento, sin numero a tres cuadras de La Bodega, Rubio, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 02-02-2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 28 de febrero de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2009-002162. JQR.