REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000207
ASUNTO : SP11-P-2011-000207
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): MIGEL FELIPE GAVIRIA PINEDA
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Conforme se desprende del ACTA POLICIAL N ° 008 de fecha 22 de enero de 2011, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la estación policial de San Antonio DISTINGUIDO MAESTRE JUAN Y DISTINGUIDO GODOY JEAN, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 02:20 horas de la tarde del día sábado 22 de enero de 2011, se encontraban de servicio en la estación policial Palotal, cuando se hizo presente un ciudadano en un moto, informándoles que en le sector de Barrio Juan de dios Muñoz parte alta, se escuchaban gritos destrozos de objetos dentro de la residencia motivado a dicha información procedieron a trasladarse al lugar antes indicado por el ciudadano quien se negó a informar datos personales del mismo por evitar problemas, llegando al lugar de los hechos, procediendo el distinguido. Juan hacer el llamado a la puerta de la entrada principal de la vivienda, donde se presentó un ciudadana en una actitud nerviosa y llorando, la misma presentaba hematomas en el cuero cabelludo y una herida cortante en el brazo izquierdo, a la vez manifestándoles que había sido agredida física y verbalmente de una forma violenta por parte de su esposo, motivado a dicha información de la ciudadana, procedieron en compañía de a misma a ubicar al ciudadano agresor los alrededores del sector, siendo ubicado a pocos metros del lugar de los hechos, donde fue señalado como , siendo interceptado y trasladado al comando policial de San Antonio del Táchira, le notificaron el motivo de su detención, quedando identificado como : MIGUEL FELIPE GAVIRIA PINEDA, notificaron al Fiscal octavo del ministerio público.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano MIGUEL FELIPE GAVIRIA PINEDA, de nacionalidad colombiana, Natural de Manizales, República de Colombia, nacido en fecha 31/07/1974, de 36 años de edad, de estado civil casado, hijo de Estela Pineda (V) y Alberts Gaviria (V), de profesión u oficio técnico Dental, Portador de cédula de ciudadanía N ° C .C.- 75.074.645, y residenciado en el barrio Juan Dios Muñoz, vereda 05,casa número 5-53, Palotal Parte Alta, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-4214875, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ladino Marulanda Lider Mayiver,, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones que rielan insertas de los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y tres (43) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano MIGUEL FELIPE GAVIRIA PINEDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ladino Marulanda Lider Mayiver,, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y tres (43) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado MIGUEL FELIPE GAVIRIA PINEDA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensora Pública Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, consigno en este acto la nueva dirección de mi defendido, es todo”
La víctima la ciudadana Ladino Marulanda Lider Mayiver quien manifestó: “No me opongo a que se le otorgue a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ladino Marulanda Lider Mayiver, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la víctima ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado: MIGUEL FELIPE GAVIRIA PINEDA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ladino Marulanda Lider Mayiver.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 02 de marzo de 2011, hasta el 02 de marzo de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-No salir del país sin autorización del tribunal.
3.- Llevar cuatro mercados al geriátrico de Ureña debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas.
4.-Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MIGUEL FELIPE GAVIRIA PINEDA, de nacionalidad colombiana, Natural de Manizales, República de Colombia, nacido en fecha 31/07/1974, de 36 años de edad, de estado civil casado, hijo de Estela Pineda (V) y Alberts Gaviria (V), de profesión u oficio técnico Dental, Portador de cédula de ciudadanía N ° C .C.- 75.074.645, y residenciado en el barrio Juan Dios Muñoz, vereda 05,casa número 5-53, Palotal Parte Alta, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-4214875, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ladino Marulanda Lider Mayiver, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MIGUEL FELIPE GAVIRIA PINEDA, de nacionalidad colombiana, Natural de Manizales, República de Colombia, nacido en fecha 31/07/1974, de 36 años de edad, de estado civil casado, hijo de Estela Pineda (V) y Alberts Gaviria (V), de profesión u oficio técnico Dental, Portador de cédula de ciudadanía N ° C .C.- 75.074.645, y residenciado en el barrio Juan Dios Muñoz, vereda 05,casa número 5-53, Palotal Parte Alta, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-4214875, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ladino Marulanda Lider Mayiver; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado MIGUEL FELIPE GAVIRIA PINEDA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de marzo de 2011, hasta el 02 de marzo de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir del país sin autorización del tribunal 3.- Llevar cuatro mercados al geriátrico de Ureña debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas 4.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 02 de marzo de 2012, a las 09:00 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 02 de marzo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-000207. JQR.