REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000067
ASUNTO : SP11-P-2011-000067
MANDATO DE CONDUCCION
Visto como ha sido la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual solicita que se ordene la CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, de la ciudadana ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.658.832, residenciada en el Centro Poblado el Rodeo, Sector Andrés Bello, calle 12 de marzo, Manzana 015, parcela 044, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, y que además, se oficie lo conducente a los organismos encargados de ejecutar el mandato de conducción solicitado; por cuanto la Representación Fiscal ha procedido a practicar la citación de la imputada ya identificada, para que comparezca ante ese despacho a fin de que rinda su correspondiente declaración conforme a lo dispuesto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto tal citación se ha hacho imposible por cuanto en reiteradas oportunidades se ha remitido oficio al Jefe de la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, sin que hasta la presente fecha, se haya logrado ubicar la referida ciudadana en su residencia, o esta haya comparecido ante ese despacho fiscal, ni se ha hecho efectiva la orden de conducción emanada de este despecho en fecha 28 de enero de 2011.
En tal sentido, considera este Juzgador, que por cuanto el Ministerio Publico ha efectuado los actos tendientes a la citación de la referida ciudadana, los cuales se han hecho insuficientes, siendo procedente la autorización por parte de este Órgano Jurisdiccional, todo de conformidad con el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ha de llevarse a cabo con el debido respeto a las garantías y derechos constitucionales, y una vez ubicada habrá de conducirse inmediatamente ante la Sede de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, a los efectos que esta rinda su correspondiente declaración, no pudiendo superar este lapso de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza publica.
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.658.832, residenciada en el Centro Poblado el Rodeo, Sector Andrés Bello, calle 12 de marzo, Manzana 015, parcela 044, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, quien será conducida a la Sede de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, a los efectos que esta rinda su correspondiente declaración, no pudiendo superar este lapso de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza publica, por Funcionarios de la Policía del estado Táchira, destacados en la jurisdicción del Municipio Junín, estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, con sede en el Municipio Junín del estado Táchira , razón por la cual se ordena en el presente auto, oficiar a los referidos organismos.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
ASUNTO: SP11-P-2011-000067- JQR
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