San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000941
ASUNTO : SP11-P-2007-000941
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana DAMARIS YELITZA VALERO LOZANO de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacida en fecha 04 de febrero de 1.987, de 22 años de edad, hija de Pedro Antonio Valero (v) y de Dulce María Lozano de Valero (v), titular de la cedula de identidad Nº V-18.959.140, soltera, de profesión u oficios Enfermera, residenciada en la Calle 5, con Av. 7, Nº 12-29, La Palmita, al frente de la Fabrica de Colchones, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-672.60.13, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y de Ana Karina Colmenares, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21 de enero de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 21 de Enero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana DAMARIS YELITZA VALERO LOZANO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, 2.- Donar una vez cada cuatro (04) meses un mercado a la Institución de Niños Arco Iris, ubicada dentro del hospital Padre Justo de Rubio, estado Táchira, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución y factura, de haber cumplido con la obligación.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana DAMARIS YELITZA VALERO LOZANO, quien cumplió satisfactoriamente. Igualmente, corren inserta en las que conforman la presente causa constancias de la donación de los mercados a la Institución Niños Arco Iris, ubicada dentro del hospital Padre Justo de Rubio, estado Táchira.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAMARIS YELITZA VALERO LOZANO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y de Ana Karina Colmenares; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana DAMARIS YELITZA VALERO LOZANO de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacida en fecha 04 de febrero de 1.987, de 22 años de edad, hija de Pedro Antonio Valero (v) y de Dulce María Lozano de Valero (v), titular de la cedula de identidad Nº V-18.959.140, soltera, de profesión u oficios Enfermera, residenciada en la Calle 5, con Av. 7, Nº 12-29, La Palmita, al frente de la Fabrica de Colchones, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-672.60.13, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y de Ana Karina Colmenares, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de marzo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2007-000941. JQR.
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