REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002478
ASUNTO : SP11-P-2009-002478
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HIVER JOSÉ MENESES LINDARTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa bárbara de Barinas; nacido en fecha 06-04-1973, de 36 años de edad, hijo de Lauraneo Meneses (v) y de Adelina Lindarte (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.232.702, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Aldea Caña, Barrio Bicentenario, Finca los Caraqueños, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-700.73.73 (hijastra), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 22 de Enero de 2.010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 22 de Enero de 2.010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HIVER JOSÉ MENESES LINDARTE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como de consumir las mismas. 3.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses, a la Institución de Niños “Arco Iris”, ubicada dentro del hospital Padre Justo de Rubio del estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación..
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano HIVER JOSÉ MENESES LINDARTE, quien no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, quien en audiencia celebrada en fecha 15/03/2011, el imputado expuso: “No cumplí con las obligaciones por la muerte de mi hermano, la muerte de mi mamá y quede con trauma psicológico, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el NO cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado HIVER JOSÉ MENESES LINDARTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa bárbara de Barinas; nacido en fecha 06-04-1973, de 36 años de edad, hijo de Lauraneo Meneses (v) y de Adelina Lindarte (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.232.702, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Aldea Caña, Barrio Bicentenario, Finca los Caraqueños, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-700.73.73 (hijastra), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y SE FIJA al acusado HIVER JOSÉ MENESES LINDARTE, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de marzo de 2011, hasta el 15 de marzo de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado HIVER JOSÉ MENESES LINDARTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa bárbara de Barinas; nacido en fecha 06-04-1973, de 36 años de edad, hijo de Lauraneo Meneses (v) y de Adelina Lindarte (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.232.702, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Aldea Caña, Barrio Bicentenario, Finca los Caraqueños, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-700.73.73 (hijastra), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE FIJA al acusado HIVER JOSÉ MENESES LINDARTE, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de marzo de 2011, hasta el 15 de marzo de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.
TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 15 de marzo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 15 de marzo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2009-002478. JQR.