REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003098
ASUNTO : SP11-P-2009-003098

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Pedro Meléndez (v) y de Carmen de Meléndez (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 14.378.835, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Centro de Rubio calle 13 diagonal a la Iglesia Santa Bárbara, casa sin número Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-4751421; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Genoveva Meléndez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19 de febrero de 2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19 de febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso, 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, y 5.- Llevar un mercado cada tres meses a la institución SENIFA, en San Antonio del Táchira, ubicado en Cayetano Redondo.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien NO cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos de la presente causa que el imputado incumplió con la entrega de los a SENIFA de Cayetano Redondo, así como el incumplimiento de la obligación consistentes en presentarse a todos los actos del proceso.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de una de la las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Pedro Meléndez (v) y de Carmen de Meléndez (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 14.378.835, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Centro de Rubio calle 13 diagonal a la Iglesia Santa Bárbara, casa sin número Rubio Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-4751421, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Genoveva Meléndez y se fija al acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de marzo de 2011, hasta el 16 de junio de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Llevar cuatro mercados a SENIFA de Cayetano Redondo, debiendo presentar facturas y constancias de dichas entregas. 3.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Pedro Meléndez (v) y de Carmen de Meléndez (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 14.378.835, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Centro de Rubio calle 13 diagonal a la Iglesia Santa Bárbara, casa sin número Rubio Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-4751421, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Genoveva Meléndez.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de marzo de 2011, hasta el 16 de junio de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Llevar cuatro mercados a SENIFA de Cayetano Redondo, debiendo presentar facturas y constancias de dichas entregas. 3.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 16 de junio de 2011, a las 09:00 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de marzo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2009-003098. JQR.