REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003533
ASUNTO : SP11-P-2008-003533
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 05 de enero de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.043.125, soltero, hijo de Iris Alemán (v) y de Luis Alberto Valerio (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426 9738435, residenciado sector El Tejar casa sin número, calle 1 Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de Agosto de 2009
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 12 de Agosto de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 2) Cumplir con un régimen de presentaciones cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 3) Respetarse mutuamente. 4) Hacer entrega de un mercado cada tres (3) meses a la Guardería del Hospital Central de Rubio, debiendo presentar constancia al Tribunal.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, quien cumplió satisfactoriamente. Igualmente Se verificó a través de victima Jannette del Carmen Ramos quien manifestó en la audiencia: “No se volvió a meter conmigo, es todo”. Del mismo modo se corroboro el cumplimiento de la obligación de Hacer entrega de un mercado cada tres (3) meses a la Guardería del Hospital Central de Rubio, debiendo presentar constancia al Tribunal.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, por la comisión de los delitos de LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 05 de enero de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.043.125, soltero, hijo de Iris Alemán (v) y de Luis Alberto Valerio (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426 9738435, residenciado sector El Tejar casa sin número, calle 1 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 05 de enero de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.043.125, soltero, hijo de Iris Alemán (v) y de Luis Alberto Valerio (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426 9738435, residenciado sector El Tejar casa sin número, calle 1 Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de marzo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-003533. JQR.
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