REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002158
ASUNTO : SP11-P-2009-002158

RESOLUCION

Revisada como ha sido la presente causa, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano ANA ELIZABEHT MERA BOLAÑOS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Popayán Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 12 de junio de 1983, de 26 años de edad, hija de Ana Uveliza Buenazo Sánchez (v) y Ramón Dolores Mera Ballesteros (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 34.323.655, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-1572439, residenciada en la Avenida Hipódromo, Edificio 01, Apartamento 02, Parroquia Coche Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17 de febrero de 2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17 de febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ANA ELIZABEHT MERA BOLAÑOS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Presentarse a todos los actos del proceso, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y 4.- Donar un mercado cada cuatro meses a la Institución SENIFA.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana ANA ELIZABEHT MERA BOLAÑOS, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera en audiencia celebrada en fecha 21 de Marzo de 2011 la imputada manifestó “Cumplí con las condiciones impuestas, pero no hice la entrega de los mercados, es todo”.

Seguidamente la defensa Abg. Yaned Contreras, defensora pública penal del imputado expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, y lo manifestado por la victima, condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 17 de febrero de 2010, por lo que solicito le sea ampliado el régimen de prueba, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada ANA ELIZABEHT MERA BOLAÑOS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SE FIJA a la acusada, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 21 de marzo de 2011, hasta el 21 de abril de 2011; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1. Llevar tres mercados al SENIFA 2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada ANA ELIZABEHT MERA BOLAÑOS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Popayán Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 12 de junio de 1983, de 26 años de edad, hija de Ana Uveliza Buenazo Sánchez (v) y Ramón Dolores Mera Ballesteros (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 34.323.655, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-1572439, residenciada en la Avenida Hipódromo, Edificio 01, Apartamento 02, Parroquia Coche Caracas Distrito Capital; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: SE FIJA a la acusada ANA ELIZABEHT MERA BOLAÑOS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 21 de marzo de 2011, hasta el 21 de abril de 2011; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1. Llevar tres mercados al SENIFA 2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 25 de abril de 2011, a las 11:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de marzo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2009-002158. JQR.