San Antonio del Táchira, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002264
ASUNTO : SP11-P-2009-002264
RESOLUCION
Revisada como ha sido la presente causa, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano VICENTE SERRANO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 81.419.213, de 46 años de edad, nacido en fecha 27 de Marzo de 1963, soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de Dioselina Vargas (v) y José Vicente Serrano (v), residenciado en palotal, parte alta, barrio Jorge Narciso Moros, calle 2, N° 4-23, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7716576, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto Y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 26 de febrero de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 26 de febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano VICENTE SERRANO VARGAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No tener contacto con las victimas, 3.- No salir de la Jurisdicción del estado sin la autorización del Tribunal. 4.- No cometer hechos punibles.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano VICENTE SERRANO VARGAS, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera la victima Ingrid Carolina Hernández Parra manifestó: “No se volvió a meter conmigo, es todo”. y la victima Parra de Serrano Livia Hayde quien manifestó: “No se volvió a meter conmigo, es todo”
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICENTE SERRANO VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto Y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado VICENTE SERRANO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 81.419.213, de 46 años de edad, nacido en fecha 27 de Marzo de 1963, soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de Dioselina Vargas (v) y José Vicente Serrano (v), residenciado en palotal, parte alta, barrio Jorge Narciso Moros, calle 2, N° 4-23, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7716576, por la comisión del delito de AMENAZA Previsto Y Sancionado en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas Ingrid Carolina Hernández Parra y Parra de Serrano Livia Hayde, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de marzo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2009-002264. JQR.
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