REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003229
ASUNTO : SP11-P-2010-003229
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JOHAN ALBANI PINTO HERNÁNDEZ
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enet Jaquielin Delgado.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos Enet Delgado Jacqueline, en fecha 28 de diciembre de 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, conforme la cual refiere que el día en comento a mediados de la 11:30 horas de la mañana en la calle 0, frente a la sede del MPO, La Victoria parte baja, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, sufrió insultos y amenazas por parte de su concubino quien además le habría golpeado en la cabeza con una botella de licor. En atención a ello los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron junto con la denunciante a la dirección indicada por la victima, sitio en el cual se indicó podía ser ubicado su agresor. Al llegar al lugar victima les señaló a una persona la cual dijo era su ex concubino y la persona que le habría causado la lesión al que procedieron a intervenir policialmente y posteriormente a detenerle, quedando identificado como JOHAN ALBANI PINTO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, , titular de la cédula de identidad V.-9.465.903, nacido en fecha 23 de diciembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Miguel Ángel Pinto (v) y de María Custodia Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado la avenida 10, casa Nº 3, Barrio la Victoria Parte baja, frente al auto lavado “Ferycar”, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante
Acompaña el Ministerio Público con la descrita acta policial, a los firmes de sustentar sus pedimentos los siguientes elementos:
• Al folio (03) de las actas corre Denuncia Común, Nº I-455.686, de fecha 28 de diciembre de 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, formulada por la victima de autos, ciudadana Enet Delgado Jacqueline, en la cual refiere la manera como fue objeto de amenazas y lesiones por parte del aprehendido e imputado en la presente causa.
• Al folio (07) corre esquela con sello húmedo donde se lee “Ministerio del Poder Popular para la salud, Distrito sanitario Nº 2, Hospital Padre Justo Arias, Rubio”, suscrita por el Dr. Víctor E. Rosas. Médico Cirujano, cédula de identidad 16.124.827, CMT: 4450, en el cual se refieren de manera poco legible las lesiones sufridas por la victima.
• Al folio (09) corre Acta de Investigación Penal sin número de fecha 28 de diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, en la cual refieren la forma como se produjo la aprehensión del imputado.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOHAN ALBANI PINTO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, , titular de la cédula de identidad V.-9.465.903, nacido en fecha 23 de diciembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Miguel Ángel Pinto (v) y de María Custodia Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado la calle 1 casa de rejas con ladrillo, Barrio la Victoria Parte alta, dos cuadras mas arriba de lavandería Lavomar, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enet Jaquielin Delgado, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JOHAN ALBANI PINTO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enet Jaquielin Delgado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite parcialmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no admitiéndose el acta de imposición de medidas de protección, por no constituir prueba documental.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado JOHAN ALBANI PINTO HERNÁNDEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
.
La Defensora Pública Penal Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
La víctima la ciudadana Enet Jaquielin Delgado quien manifestó: “No me opongo a que se le otorgue a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso son AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enet Jaquielin Delgado, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la víctima ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado: JOHAN ALBANI PINTO HERNÁNDEZ, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enet Jaquielin Delgado.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 21 de marzo de 2011, hasta el 21 de marzo de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
3.- Llevar tres mercados al geriátrico de Rubio, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas.
4.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JOHAN ALBANI PINTO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, , titular de la cédula de identidad V.-9.465.903, nacido en fecha 23 de diciembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Miguel Ángel Pinto (v) y de María Custodia Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado la calle 1 casa de rejas con ladrillo, Barrio la Victoria Parte alta, dos cuadras mas arriba de lavandería Lavomar, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enet Jaquielin Delgado, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso; no admitiéndose el acta de imposición de medidas de protección, por no constituir prueba documental, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOHAN ALBANI PINTO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, , titular de la cédula de identidad V.-9.465.903, nacido en fecha 23 de diciembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Miguel Ángel Pinto (v) y de María Custodia Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado la calle 1 casa de rejas con ladrillo, Barrio la Victoria Parte alta, dos cuadras mas arriba de lavandería Lavomar, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enet Jaquielin Delgado; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOHAN ALBANI PINTO HERNÁNDEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 21 de marzo de 2011, hasta el 21 de marzo de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No salir del país sin autorización del Tribunal 3.- Llevar tres mercados al geriátrico de Rubio, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 4.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 21 de marzo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de marzo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-003229. JQR.