REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 06 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001384
ASUNTO : SP11-P-2010-001384
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana DORALBA BOTERO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caldas, república de Colombia, nacida el 25/01/1954, de 56 años de edad, hija de Antonio Botero (f) y de Nohemy Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-26.764.800, teléfono: 0426-4754693 residenciada en la carrera 9 N° 1-43, Barrio Lagunitas, San Antonio, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13-07-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 13-07-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana DORALBA BOTERO DÍAZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: a.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b.-No proferir violencia física o verbalmente, ni amenazar a las victimas por si o por interpuesta persona, c.-Respetarse mutuamente, d.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, e.-No incurrir en otros hechos punibles y f.-Obligación de donar dos mercados a la Institución Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo, debiendo consignar constancias y facturas de haber cumplido con dicha condición.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana DORALBA BOTERO DÍAZ, quien cumplió satisfactoriamente. Igualmente, corren insertas de los folios setenta y siete (77) al setenta y nueve (79) ambos inclusive de la presente causa constancias de la donación de los mercados al Instituto Niños de la Frontera.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana DORALBA BOTERO DÍAZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana DORALBA BOTERO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caldas, república de Colombia, nacido el 25/01/1954, de 56 años de edad, hija de Antonio Botero (f) y de Nohemy Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-26.764.800, teléfono: 0426-4754693 residenciada en la carrera 9 N° 1-43, Barrio Lagunitas, San Antonio, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 13 de Julio del 2010.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 24 de febrero de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-001384. JQR.