San Antonio del Táchira, 06 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000768
ASUNTO : SP11-P-2009-000768

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ DANIEL HERRERA SABANETA
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS POR LA DEFENSORÍA 1RA.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL HERRERA SABANETA, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Barranco de Loba, Bolívar, nacido en fecha 30 de enero de 1.981, de 27 años de edad, hijo de Nidia Sabaneta Mejía (v) y de Andrés Herrera (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 9.021.142, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Invasión Libertadores, casa Nro. 166, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19-01-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19-01-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ DANIEL HERRERA SABANETA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Respetar cualquier funcionario público.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ DANIEL HERRERA SABANETA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL HERRERA SABANETA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL HERRERA SABANETA, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Barranco de Loba, Bolívar, nacido en fecha 30 de enero de 1.981, de 27 años de edad, hijo de Nidia Sabaneta Mejía (v) y de Andrés Herrera (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 9.021.142, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Invasión Libertadores, casa Nro. 166, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 19 de Enero del 2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 24 de febrero de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2009-000768. JQR.