REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002942
ASUNTO : SP11-P-2009-002942
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE
IMPUTADO: LUIS ANDERSEN ANTOLINEZ VARGAS
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano LUIS ANDERSEN ANTOLINEZ VARGAS, de nacionalidad colombiana, natural de Chitaga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1.952, de 58 años de edad, hijo de Arturo Antolinez (f) y de María Antonia Vargas (f); titular de la cédula de residente No. E-82.132.558, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado el barrio Buenos Aires, calle 4, casa sin número, de una planta, en obra negra, a tres casas del Sr. Juan Briceño, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0416-116.54.91, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01 de Febrero de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 01 de Febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS ANDERSEN ANTOLINEZ VARGAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada Cuatro (04) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.-
2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
3.- Donar cada Cuatro (04) meses un (01) mercado, a la Asociación Civil SENIFA “Niños de la Frontera”, ubicado en el Barrio Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS ANDERSEN ANTOLINEZ VARGAS, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANDERSEN ANTOLINEZ VARGAS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANDERSEN ANTOLINEZ VARGAS, de nacionalidad colombiana, natural de Chitaga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1.952, de 58 años de edad, hijo de Arturo Antolinez (f) y de María Antonia Vargas (f); titular de la cédula de residente No. E-82.132.558, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado el barrio Buenos Aires, calle 4, casa sin número, de una planta, en obra negra, a tres casas del Sr. Juan Briceño, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0416-116.54.91; responsable en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA