REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003439
ASUNTO : SP11-P-2009-003439
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos DOUGLEY MICHAEL RANGEL LEON DE ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida en fecha 09/12/1990, de 19 años de edad, hija de Nancy León (v) y de Douglas Rangel (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.475.146, casada, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-9260730, residenciada Ureña barrio Las flores calle 7, casa N° 5-15, Estado Táchira; KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacida en fecha 09/08/1982, de 27 años de edad, hija de Betty Cadete (v) Guillermo Zambrano (v) titular de la cedula de identidad V-15.775.564, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Ureña carrera 4 número 4-3 centro, teléfono 0276-7871478, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 30 de Diciembre de 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención de los ciudadanos DOUGLEY MICHAEL RANGEL LEON DE ZAMBRANO, y KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Diciembre de 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en virtud de que el hecho del proceso no puede atribuírsele al imputado.

DE LOS HECHOS
En fecha 29 de diciembre del 2009 funcionarios, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo la 12:00 de la noche practicaron la aprehensión de las ciudadanas DOUGLEY MICHAEL RANGEL LEON DE ZAMBRANO, y KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE, quienes se encontraban agrediendo física y verbalmente siendo detenidas y puestas a ordenes del Ministerio Público

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que constituiría el objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 30 de Diciembre de 2009, el Tribunal decretó contra las ciudadanas DOUGLEY MICHAEL RANGEL LEON DE ZAMBRANO, y KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometidos a cumplir: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- Prohibición de agredirse mutuamente, ni física ni verbalmente. 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 4.- Acudir a todos los actos del proceso. 5.- Prohibición de cometer nuevos hechos de carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 30 de Diciembre de 2009 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DOUGLEY MICHAEL RANGEL LEON DE ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida en fecha 09/12/1990, de 19 años de edad, hija de Nancy León (v) y de Douglas Rangel (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.475.146, casada, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-9260730, residenciada Ureña barrio Las flores calle 7, casa N° 5-15, Estado Táchira; KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacida en fecha 09/08/1982, de 27 años de edad, hija de Betty Cadete (v) Guillermo Zambrano (v) titular de la cedula de identidad V-15.775.564, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Ureña carrera 4 número 4-3 centro, teléfono 0276-7871478, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; ya que el hecho del proceso, no puede atribuírsele al imputado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra las ciudadanas DOUGLEY MICHAEL RANGEL LEON DE ZAMBRANO, y KATERINE DEL VALLE ZAMBRANO CADETE, en fecha 30 de Diciembre de 2009, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA