REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003352
ASUNTO : SP11-P-2009-003352
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 15 de Marzo de 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
IMPUTADO (S): ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio del Táchira, cuando en fecha 04/12/2009, recibieron denuncia de parte de la ciudadana MORY PAZ LEIDY MARISOL, quien manifestó que su concubino ROBERTO HERNANDEZ, la ha maltratado física y psicológicamente desde hace aproximadamente quince días y que ese día ocurrió el último problema. Motivos estos por el cual los funcionarios procedieron a iniciar las investigaciones respetivas, y se trasladaron junto con la victima ha ubicar al sujeto señalado por la misma, siendo localizado y detenido.
Corre inserta a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación:
1.- Denuncia Común de fecha 04/12/2009, interpuesta por la ciudadana MORY PAZ LEIDY MARISOL, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
2.- Acta de Investigación penal, de fecha 04/12/2009, mediante la cual los funcionarios dejan constancia de la detención del imputado de autos.
3.- Acta de inspección Nro. 654 de fecha 04/12/2009, efectuado en el lugar donde ocurrieron los hechos señalados por la victima.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de martes 15 de marzo de 2011, siendo las 2:40 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.976, de 33 años de edad, hijo de Marleny Ortega (v) y de Adán Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88.130.371, soltero, de profesión publicista, residenciado en la carrera 6, Nro. 8-22, Barrio Pueblo Nuevo, frente al restaurante Albinos, portón blanco, aviso que se lee “CREARTE PUBLICIDAD”, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono Nro. 0414-7200953, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Marisol Mory. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. María Alejandra Noguera Gámez; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Cuarta (a) del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su defensor Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló sus pedimentos de en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Marisol Mory, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitando por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. De seguidas la Juez concedió el derecho de palabra al defensor penal del imputado Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió que su defendido quiere admitir los hechos y someterse al beneficio procesal de suspensión condicional del proceso. De seguidas la Juez pasó a valorar la acusación presentada por el Ministerio Público y la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, la Juez, presente el Fiscal del Ministerio Público como representante de la victima preguntó si tenía objeción alguna en que el acusado haga uso del beneficio procesal de la suspensión condicional del proceso, manifestando “No tengo objeción en que se suspenda condicionalmente la causa al acusado, si se somete a las condiciones que a bien le fije el Tribunal”. En este estado el Tribunal da la palabra al defensor público del acusado Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado, su defensor y la victima a lo cual señaló: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Marisol Mory, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa ABG. BETTY SANGUINO PEREZ expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
La víctima la ciudadana Leidy Marisol Mory quien manifestó: “No me opongo a que se le otorgue a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Marisol Mory, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la víctima ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado: ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Marisol Mory.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 15 de Marzo de 2011, hasta el 15 de marzo de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse 01 vez cada 03 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Donar un Mercado cada 04 meses a la Fundación Niños de la Frontera, ubicada en la vereda 23, local N° 2 Urbanización Cayetano Redondo San Antonio del Táchira.
3.- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar.
4.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso.
5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio.
6.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.976, de 33 años de edad, hijo de Marleny Ortega (v) y de Adán Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88.130.371, soltero, de profesión publicista, residenciado en la carrera 6, Nro. 8-22, Barrio Pueblo Nuevo, frente al restaurante Albinos, portón blanco, aviso que se lee “CREARTE PUBLICIDAD”, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono Nro. 0414-7200953, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Marisol Mory, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de Marzo de 2011, hasta el 15 de marzo de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 03 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un Mercado cada 04 meses a la Fundación Niños de la Frontera, ubicada en la vereda 23, local N° 2 Urbanización Cayetano Redondo San Antonio del Táchira. 3.- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar. 4.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 6.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA