REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003087
ASUNTO : SP11-P-2010-003087
Visto el escrito presentado por el abogado, HENRRY ALEXANDER FLOREZ RONDON, Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: RODOLFO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.527.135, residenciado en la vía principal que conduce a la localidad de las Dantas y en adyacencias de la Escuela Técnica El rodeo, en perjuicio de: BLANCO MORENO ARGENIO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.887, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Noviembre del 2.008, se desprende de la denuncia común interpuesta por el ciudadano BLANCO MORENO ARGENIO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.887, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio Estado Táchira, quien expone que el día 15 de Septiembre del año 2008, en horas de la mañana, llevo su guitarra acústica a la casa del ciudadano RODOLFO ROMERO, quien se comprometió a reparar la misma, haciéndole entrega como adelanto a dicha reparación de ciento veinte bolívares fuertes y no ha respondido con lo encomendado
DE LAS DILIGENCIAS
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
• Acta de entrevista al ciudadano BLANCO MORENO ARGENIO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.887, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de rubio, Estado Táchira
• Acta de Investigación Penal, de fecha 07/01/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Rubio Estado Táchira.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 10/01/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Rubio Estado Táchira.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 22/01/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Rubio Estado Táchira
DEL DERECHO
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. .
Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las
pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de: RODOLFO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.527.135, residenciado en la vía principal que conduce a la localidad de las Dantas y en adyacencias de la Escuela Técnica El rodeo, en perjuicio de: BLANCO MORENO ARGENIO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.887, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)