REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000211
ASUNTO : SP11-P-2011-000211
RESOLUCION
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO (S) YEFER ARMANDO BADILLO HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO
Vista la celebración de la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, celebrada en fecha 09 de marzo del 2011, en las actuaciones signadas con la nomenclatura de éste Tribunal bajo el número SP11-P-2011-000211, seguida por la Fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en contra de YEFER ARMANDO BADILLO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga Santander, nacido en fecha 09/03/1990, de 20 años de edad, sin cedula de identidad, soltero, hijo de Gilberto Badillo (f) y de Flor María Hernández (V), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0265-4150124; residenciado en Ciudad Ojeda, San Benita, calle principal, sector el Danto casa n ° A-119, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, donde el acusado estaba asistido por la defensora pública Abg. Wilma Castro, encontrándose presente el Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la manera siguiente:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA
La presente audiencia se inicia según Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Enero del 2011, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, Brigada de Vehículos, CESAR CARRERO, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en esta brigada específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de Capacho hacia San Antonio del Táchira, en compañía de los funcionarios JOSE VILLAFANE Y ALVARO ZAMBRANO, observamos un vehículo de transporte publico lo cual se le solicito al conductor del mismo y a los tripulantes que se bajaran del mismo los fines de verificar su documentación personal, en tal sentido al verificar la cedula de identidad signada con el N° V.-24.144.999, a nombre de BADILLO HERNANDEZ YEFER ARMANDO, en el SAIME el perito identificador Benito Bautista informo que la misma arrojo como resultado que el referido código fue anulado por el SAIME y que a la fecha no ha sido asignado a ningún documento de identificación y se le solicito información al propietario del documento manifestando el mismo que el había adquirido el documento en la ciudad de Punto Fijo por medio de un ciudadano a quien le cancelo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, por lo que se procedió a la detención preventiva del ciudadano quedando el mismo a ordenes de la fiscalía Octava del Ministerio Público.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la audiencia del día miércoles 09 de marzo del 2011 siendo las 11:08 horas de la mañana del día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público en contra del imputado YEFER ARMANDO BADILLO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga Santander, nacido en fecha 09/03/1990, de 20 años de edad, sin cedula de identidad, soltero, hijo de Gilberto Badillo (f) y de Flor María Hernández (V), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0265-4150124; residenciado en Ciudad Ojeda, San Benita, calle principal, sector el Danto casa n ° A-119, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, ordenando la ciudadana Jueza, Abg. Lupe Ferrer Alcedo a la secretaria Abg. Betzabeth Reyes de Guerrero, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado de autos, y la Defensora Pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierto el acto e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. Se concede el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acusación en contra del ciudadano YEFER ARMANDO RODRIGO HERNANDEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Ley de Identificación en perjuicio de El Estado Venezolano. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Wilma Castro, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba a acoger al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de la ley de identificación en perjuicio de el Estado Venezolano; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público, por ser de obtención licita, legal, y pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándose las alternativas de prosecución del proceso como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En éste estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas, la Juez pregunto al acusado YEFER ARMANDO RODRIGO HERNANDEZ, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coerción de algún tipo y libre de todo juramento: ““Ciudadano Juez admito los hechos, ofrezco mis disculpas y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Pide en éste estado la palabra a la defensora pública sexta Abg. Wilma Castro, quién expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza, oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada el mismo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa”. Este Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, y pasa seguidamente a pronunciarse sobre las solicitudes planteadas por las partes presentes.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, éste Tribunal adminiculando el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargos esgrimidos por el ministerio público, los descargos presentados por la defensa y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
A
De la admisión de la acusación
A.1- En cuanto a la calificación jurídica: los hechos que dieron origen al presente juicio, se iniciaron cuando:
Al folio 03, cursa acta de investigación de fecha 23-01-2011, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produce la aprehensión del imputado de autos.
Esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado YEFER ARMANDO RODRIGO HERNANDEZ, por la comisión de el delito atribuido como lo es el de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Ley de Identificación en perjuicio de El Estado Venezolano, se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
B
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, en consecuencia:
b.1- Se Admiten:
b.1.1.- Las testimoniales de:
- declaración del Detective José Villafañe
- declaración del Sub-Inspector Cesar Carrero
- declaración del Detective Ana Salcedo
- declaración del Agente Alvaro Zambrano
b.1.2.- las documentales:
- Acta de Investigación penal s/n de fecha 23-01-2011
- Acta de Lectura de Derechos
- Experticia de Autenticidad y falsedad N° 9700-062-ST-057 de fecha 23-01-2011.
Las anteriores pruebas se ADMITEN TOTALMENTE por ser licitas, necesarias y pertinentes para el presente debate.
En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y las que quedaron anteriormente descritas, encuentra éste Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado YEFER ARMANDO RODRIGO HERNANDEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Ley de Identificación en perjuicio de El Estado Venezolano, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE, por los razonamientos anteriormente explanados. Y así se decide.
C
De la suspensión Condicional del Proceso
Admitida como fue la acusación, procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado YEFER ARMANDO RODRIGO HERNANDEZ del Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, lo impuso de las alternativas del proceso que para el presente caso, son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; 2) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y 3) Solicitar la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a exponer sin coerción de ninguna naturaleza y sin juramento, lo siguiente: ““Ciudadano Juez admito los hechos, ofrezco mis disculpas y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Por su parte la defensora pública Abg. Wilma Castro, cedido como le fue el derecho de la palabra dijo: Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada el mismo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Esta representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el acusado y por la Defensa, es todo”.
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública en la presente causa y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo alegado por la defensa, lo manifestado por el imputado ésta Juzgadora en cuanto a la alternativa de suspensión condicional del proceso, hace el siguiente razonamiento;
El imputado de autos en uso de sus derechos, solicita a éste Tribunal la aplicación de la medida aquí referida, al respecto cabe señalar, que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 42: Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a ésta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma antes transcrita, se desprende que el delito imputado por el Ministerio Público es de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de la ley de identificación en perjuicio de el Estado venezolano, cuya pena no excede de tres años.
Ahora bien, habiendo sido el acusado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión del hecho atribuido por el Ministerio Público, se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, por su parte, el representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada.
A tal efecto cumplidas las exigencias previstas en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado YEFER ARMANDO RODRIGO HERNANDEZ, se establece un Régimen de Prueba por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2.- No cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal y en caso de hacerlo notificar del mismo. 3.- No cometer otro hecho delictivo ni igual, ni diferente al mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones aquí impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado YEFER ARMANDO BADILLO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga Santander, nacido en fecha 09/03/1990, de 20 años de edad, sin cedula de identidad, soltero, hijo de Gilberto Badillo (f) y de Flor María Hernández (V), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0265-4150124; residenciado en Ciudad Ojeda, San Benita, calle principal, sector el Danto casa n ° A-119, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YEFER ARMANDO BADILLO HERNANDEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2.- No cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal y en caso de hacerlo notificar del mismo. 3.- No cometer otro hecho delictivo ni igual, ni diferente al mismo.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del proceso acordada.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA
SP11-P-2011-000211