REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000866
ASUNTO : SP11-P-2010-000866


AUTO QUE RESUELVE EXCUSA DE ESCABINO.


Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 14 de diciembre del año 2010, la ciudadana escabino: YVONNY YSMARY PARRA DE RINCON, titular de la cédula de identidad N.-9.142.833, presento escrito mediante el cual se excusa del ejercicio de sus funciones como tal, motivado a que presenta trastornos de salud, anexando a tal efecto el respectivo informe medico sin que para dicha fecha éste Tribunal se pronunciase sobre la excusa planteada, interrumpiéndose en fecha 15 de diciembre del año 2010 debido a la incomparecencia de la representación fiscal y de los ciudadanos escabinos, en consecuencia ésta Juzgadora para decidir observa lo siguiente:
Que ciertamente la ciudadana: YVONNY YSMARY PARRA DE RINCON, fundamento ante éste Tribunal su padecimiento físico, mediante informe médico de fecha 13 de diciembre del año 2010, suscrito por el médico cirujano: Dr. German Pineda Cárdenas, en los siguientes términos: “ LA PACIENTE PARRA DE RINCON IVON ISMARI DE 47 AÑOS DE EDAD PRESENTA QUISTES MAMARIOS BILATERALES AMERITANDO TTO MEDICO POR UN AÑO Y ADEMAS DE REPOSO PSICOLOGICO YA QUE EL STRES EMPEORA SU PATOLOGIA MAMARIA” el cual corre inserto al folio 821 de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 154 del código orgánico procesal penal venezolano, establece expresamente las causales de excusa para el ejercicio de las funciones de escabinos, estando plasmado en el numeral tercero lo siguiente: “ARTICULO 154: CAUSALES DE EXCUSA. Podrán excusarse para actuar como escabino o escabina:…..3. Los o las que aleguen o acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función……..” De lo antes expuesto se desprende que efectivamente la ciudadana: YVONNY YSMARY PARRA DE RINCON, padece de QUISTES MAMARIOS BILATERALES, motivo éste que ha causado que en varias oportunidades se haya diferido la apertura del presente juicio debido a su incomparecencia, es por ello que de conformidad a lo establecido en forma expresa en dicha normativa penal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: SE EXCUSA a la ciudadana: YVONNY YSMARY PARRA DE RINCON, del ejercicio del cargo de ESCABINO en el presente asunto judicial, y ordena oficiar a la oficina de participación ciudadana para la realización de sorteo de candidatos a escabinos para el día martes cinco (05) de abril del año en curso a las once (11:00 AM) de la mañana. Notifíquese y líbrese los correspondientes oficios.


LA JUEZ DE JUICIO 1



ABG. LUPE FERRER ALCEDO


LA SECRETARIA
ABG.

SP11-P-2010-000866