REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000892
ASUNTO : WP01-P-2011-000892



La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 23 de Marzo del presente año, solicitó a este Tribunal UN LAPSO DE PRORROGA de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en dicha solicitud la pertinencia de este lapso para recabar las resultas de los medios probatorios necesarios para el esclarecimiento de los hechos para emitir el respectivo acto conclusivo que haya lugar y dado que nuestro Texto Adjetivo Penal prevé en el aparte cuarto del artículo 250 la obligación del Ministerio Publico de presentar dicha solicitud con por lo menos CINCO (5) días de anticipación al vencimiento del mismo, y revisada como fue la causa se evidencia que el lapso para presentar el acto conclusivo se vence en fecha 26 de marzo del año en curso y la solicitud fue presentada en fecha 23 de marzo como se señalo anteriormente, es decir, la misma es EXTEMPORANEA es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora de conformidad con el ya mencionado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal NEGAR dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Prorroga realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



LA SECRETARIA


ABG. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA


ABG. DANESIA PEDRA VEGAS