REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 29 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001235
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001235
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS ENRIQUE SOBIL DELCINE, identificado con la cédula de identidad N° 14.611.038, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, con fecha de nacimiento 31.10.1979, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Teresa Delcine (v) y de Antonio Sobil (f), residenciado en: Avenida Principal del Valle, Urbanización Valle Hermosa Villas, Margarita, Estado Nueva Esparta,, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico Octavo ABG. FRAY GUERRERO.
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE SOBIL DELCINE, quien fue detenido en fecha 23 de marzo del presente año, siendo las 11:00 horas de la noche, en el aeropuerto de Maiquetía, cuando pretendía transportar a la ciudad de Madrid a través del vuelo 6674 de Iberia la cantidad de 88 dediles contentivos de la presunta sustancia denominada Cocaína, con un peso bruto de un Kilo Trescientos gramos, llevada en forma intraorganica, los cuales expulso en el hospital naval de Maiquetía, según actas anexas.
Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano LUIS ENRIQUE SOBIL DELCINE en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ABREVIADO contemplado en el artículo 248 y el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ABREVIADO contemplado en el artículo 248 y el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano LUIS ENRIQUE SOBIL DELCINE, identificado con la cédula de identidad N° 14.611.038, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, con fecha de nacimiento 31.10.1979, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Teresa Delcine (v) y de Antonio Sobil (f), residenciado en: Avenida Principal del Valle, Urbanización Valle Hermosa Villas, Margarita, Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendida por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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