REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001280
ASUNTO : WP01-P-2011-001280
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la ABG. YUNESKI MUDARRA, Fiscal Undécimo (Auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RICHARD GERARDO CADIZ ULLOA, titular de la cédula de identidad N° 11.056.449, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 03-10-72, de 37 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Pintor de brocha gorda, hijo de EDITA ULLOA (F) y de CARLOS ELIAS PADRON (F) , residenciado en: Corapal, calle Vista Alegre, casa N° 24, Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, cerca de Construrama, Estado Vargas, Teléfono: 0424-2647234, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. CARMEN RODRIGEZ.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. Dejando Constancia que el ciudadano RICHARD GERARDO CADIZ ULLOA, fue aprehendido ya que siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas encontrándose en labores de investigaciones en el Barrio Corapal fueron abordados por unos transeúntes quienes no indicaron sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, manifestando estos que dos sujetos conocidos como EL MOCHO y RICHARD BELL, se encontraban distribuyendo drogas en la calle vista alegre de ese sector, razón por la cual se dirigieron de manera inmediata a dicho lugar, logrando avistar al fines de la referida calle a dos ciudadanos, uno de ello vestía una chemise color blanco con rallas doradas y bermuda de diferentes colores, gorra azul y anteojos, quien presentaba la pierna derecha amputada y utilizaba para apoyarse un tubo y el otro vestía un jeans color azul y franela color blanco de 30 años de edad, quienes al notar la presencia policial notaron una actitud nerviosa emprendiendo este ultimo mencionado una veloz carrera y el primero de los mencionados con una llave que tenia en sus manos abrió la puerta de una vivienda de dos pisos y cuando se disponía a subir las escaleras se le dio la voz de alto fue neutralizado por la comisión y al momento de realizarle la revisión corporal no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, se le solicito información a dicho ciudadano sobre quien residía en esa residencia y quien era el ciudadano que huyo del lugar manifestando este que en ese ultimo piso, lugar donde se dirigía vivía su persona, y que la puerta principal de dicha casa se encontraba cerrada, por cuanto los dueños no se encontraban, así mismo dijo que el ciudadano que huyo era un amigo suyo de nombre bell Vander Richard Alan, razón por la cual se constituyo la comisión integrada por varios funcionarios, hacia el perímetro del sector a fin de buscar a dos personas quienes fungieron como testigos en el referido procedimiento, retomando la comisión al sitio del hecho en presencia de dos ciudadanos de nombre CASTRO ZAMBRANO EDUARDO ANTONIO y LINATRES MARRERO NICASIO DIMAS, quienes subieron a las referidas escaleras, el ciudadano abrió la puerta una vez en la parte superior de la residencia realizaron una revisión del lugar, logrando ubicar entre unos escombros un envoltorio tipo panela tamaño regular de material sintético azul, revestido este a su vez de un material sintético color negro y este revestido a su vez de un material sintético color negro y papel color blanco y contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 974 gramos.
Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano RICHARD GERARDO CADIZ ULLOA en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano RICHARD GERARDO CADIZ ULLOA, titular de la cédula de identidad N° 11.056.449, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 03-10-72, de 37 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Pintor de brocha gorda, hijo de EDITA ULLOA (F) y de CARLOS ELIAS PADRON (F) , residenciado en: Corapal, calle Vista Alegre, casa N° 24, Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, cerca de Construrama, Estado Vargas, Teléfono: 0424-2647234, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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