REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUEZ: ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA: FREYSELA GARCÍA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JORGE BASTARDO
ACUSADO: WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA
DEFENSA PÚBLICA: BELKIS VILLEGAS
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 21/02/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonería y pintura automotriz, hijo de José Camargo (v) y de Sabina Aguilera (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.105.772, residenciado en: Las Salinas, Sector Taguao, Calle Principal, tres cuadras mas arriba de la casa barco, parroquia Carayaca, estado Vargas .
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 23 de Marzo de 2011, estando presentes las partes, el Abogado JORGE BASTARDO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, identificado ut-supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, toda vez que dicho ciudadano fue aprehendido en fecha 23-06-2008, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira del Estado Vargas, virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-08-2005 aproximadamente a las 3:00 horas de la mañana en el sector la Esperanza I, vereda 3, cuando el ciudadano hoy occiso ELVIS HUMBERTO HERNANDEZ MONTAÑEZ, se desplazaba en compañía de su pareja EVELIN CASTELLON y su menor hija de tres años de edad, luego de haber asistido a una fiesta en la vereda tres y luego cuando el hoy occiso se retiro hacia el frente de un Kinder que se encuentra en esta zona ya que necesitaba realizar una necesidad fisiológica, justo en ese momento observo a dos (02) personas por lo que preguntó quien estaba ahí, recibiendo como respuestas múltiples disparos, refiriendo la victima “chamo me mataste”, y seguidamente estos sujetos huyen del lugar siendo observados por la ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ y ERICK TORTOZA, quienes logran identificar al hoy acusado como la persona que portaba el arma de fuego y quien además estaba compañía de otros sujetos, quien inclusive logra apuntara la mencionada ciudadana con dicho armamento y quien ante el aviso de los vecinos de que este le podía disparar huye del lugar.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron: Declaración de los expertos YESENIA NIEVE Y MAGORA ANDRADES, quienes suscriben la experticia de balística signada con el N° 9700-018-B-3015, de fecha 25-08-2005; Declaración de los expertos JOSE PIÑA Y OSCAR MONROY, quienes suscriben la experticia balística signada con el N° 9700-018-3725, de fecha 31-07-2006; Declaración de la médico Anatomopatóloga, Dra. ANA MARÍA UZCATEGUI, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación La Guaira, quien suscribe el Protocolo de Autopsia; Declaración del experto adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub - Delegación Vargas, quien suscribe el Acta de Levantamiento de Cadáver; Declaración de los funcionarios expertos ALEXANDER VELASQUEZ Y OLGA OROPEZA, quienes practicaron las Inspección Técnica y Fijaciones Fotográficas signadas con Los números 1911 y 1912; Declaración de la ciudadana CASTELLÓN BARRIOS EVELYN, titular de la cédula de identidad N° v-17.562.986; Declaración de la ciudadana HERNANDEZ MONTAÑEZ LUISANGELA JACQUELINE, titular de la cédula de identidad N° V-15.780.914; Declaración del ciudadano CARLOSA ENRIQUE MENDEZ VARGAS; Declaración del ciudadano ERICK TORTOZA, así pues que, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a criterio de este Tribunal quedó demostrado que fue el ciudadano WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA la persona detenida en fecha 23 de junio del 2008, aproximadamente a las 07:15 horas de la noche, por funcionarios por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira del Estado Vargas, en virtud de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por los hechos ocurridos en fecha 07-08-2005 aproximadamente a las 3:00 horas de la mañana en el sector la Esperanza I, vereda 3, en los cuales resulto muerto el ciudadano ELVIS HUMBERTO HERNANDEZ MONTAÑEZ, cuando se desplazaba por el sector en compañía de su pareja EVELIN CASTELLON y su menor hija de tres años de edad, luego de haber asistido a una fiesta y cuando el hoy occiso se retiro hacia el frente de un Kinder que se encuentra en esta zona recibió múltiples disparos, refiriendo la victima “chamo me mataste”, observando la ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ y el ciudadano ERICK TORTOZA, al hoy acusado ciudadano WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, a quien identifican como la persona que portando un arma de fuego y en compañía de otros sujetos efectúa los disparos que ocasionan el fallecimiento del ciudadano ELVIS HERNANDEZ, y que en virtud que el acusado al momento de los hechos apunto a LUISANGELA HERNANDEZ con dicho armamento, esta procede a huir del lugar.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los hechos demostrados en el caso de marras tipifican el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, quedando suficientemente acreditado en autos que el acusado WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA fue la persona que en fecha 07-08-2005 aproximadamente a las 3:00 horas de la mañana por el sector la Esperanza I, vereda 3, utilizando un arma de fuego dio muerte al ciudadano ELVIS HUMBERTO HERNANDEZ MONTAÑEZ, cuando este se desplazaba por el sector en compañía de su pareja EVELIN CASTELLON y su menor hija de tres años de edad, cuando venían de regreso de una fiesta, acto que fue presenciado por la ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ y el ciudadano ERICK TORTOZA, razón por la cual esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, por lo que la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento que fue acogido por esta decisora en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, este Tribunal en atención al contenido del artículo 74 ordinal 4 del texto sustantivo penal, en virtud de no haberse desvirtuado en el presente caso la buena conducta predelictual, se rebaja la pena a trece años, aunado a ello, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja dicha pena hasta su límite inferior, tomando en cuenta el contenido del ultimo aparte del citado artículo del texto adjetivo penal, quedando como sanción a aplicar en definitiva al acusado WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al acusado WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del citado texto sustantivo penal.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veintitrés (23) de junio de Dos Mil Veinte (2020).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los treinta (30) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCÍA
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-003619
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