REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 152 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000812
PARTE ACTORA: RICARDO ORLANDO GUERRERO BUITRAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: QUINTERO ESCALANTE ANA DE LA CONSOLACIÓN, PEREZ CHACON ARSENIO
PARTE DEMANDADA: MATERIALES CEIMA C.A, COMERCIALIZADORA CEIMA C.A y TRANSPORTE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A (TEIMA C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VIVAS KOOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de marzo de 2011, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la abogada en ejercicio ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 58.895, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RICARDO ORLANDO GUERRERO B, titular de la Cédula de Identidad No V-3.063.727, por una parte y por la otra los abogados GIOVANY ALVARADO JUAN CARLOS VIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 123.497 y 115.792 respectivemente, quienes actúan como apoderado judicial de las partes codemandada sociedad mercantil Empresa “TRANSPORTE EXPORTACIONES e IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.)” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 12-A, de fecha 07 de Mayo de 1997, y solidariamente a la empresa MATERIALES CEIMA C.A. conocida también como Comercializadora CEIMA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 92, Tomo 2-A de fecha 26 de febrero de 2008, ambas representadas por su Presidente, ciudadano ALBARO ARGENIS RODRÍGUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.185.698, carácter que consta en autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago el día 17 de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 15.000,00 y el segundo el pago el día 31 de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 15.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA