REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000050
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL URBINA CLAVIJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANCHEZ MANTILLA YUNMY COROMOTO, CASIQUE AYALA YELITZA AUBE
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MONTO SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de marzo de 2011, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la abogada en ejercicio YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 53.221, quien actúa en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUÍS MANUEL URBINA CLAVIJO, titular de la cédula de identidad No V- 8.411345, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra la abogada THAIS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.009.171, inscrita en el inpreabogado bajo el No 26.129, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil MONTO SEGURIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 2007, bajo el N° 38, tomo 7, ubicada en esta ciudad de San Cristóbal, en el centro comercial Plaza, nivel Paramillo, oficina L-117, Barrio Obrero, Estado Táchira, representada por el ciudadano HENRY JOSÉ BOZO SÁNCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.274.683, en su condición de Gerente Regional del Estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS, SON ( Bs. 5.500), los cuales serán pagados el día 18 de marzo de 2011.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA