REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000915
PARTE ACTORA: DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO EL PIÑAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de marzo de 2011, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la abogada en ejercicio MARIA ANTONIA ANDREUS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.900, quien actúa en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, titular de la cédula de identidad No V- 15.565.790, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra la abogada YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.0304.041, inscrita en el inpreabogado bajo el No 83.135, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO EL PIÑAL, DEL ESTADO TÁCHIRA, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 47/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 7.965,47), los cuales recibe en este acto contentivo en cheque a su nombre contra el banco de Banfoandes, signado con el No 02010290, de la cuenta corriente No 007-0043-65-0000023988.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA