REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
Macuto, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002323
ASUNTO INTERNO : 1288-09
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra de los ciudadanos HOWARD RAMON HERNANDEZ MARQUEZ de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21-02-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.106.100, hijo de Howard Hernández (v) y Yackelin Márquez, residencia en calle el Mamòn, frente a la Escuela República del Salvador, casa Nº 10, Maiquetía, Estado Vargas y ANTHONY ARMANDO GUEVARA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21-05-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio (desempleado), hijo de Antonio Aquino (f) y Milagro Guevara (v). titular de la cédula de identidad N° V-22.276.494, residenciado en Navarrete a Buena Vista, Edificio San Sebastian, apartamento 28 Maiquetía. Estado Vargas, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 ejusdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:
El Ministerio Público formuló acusación en contra de los referidos ciudadanos, al encontrarlos incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, por ser las personas a quienes en fecha 1 de junio de 2009, y en presencia de un testigo de nombre RAFAEL BARRETO HERRERA, cuya entrevista consta en las actuaciones, se les incautó un envoltorio de aluminio con restos vegetales dispersos y tres segmentos de la misma sustancia, que al ser sometidos a experticia botánica número 9700-130-6306 de fecha 27 de julio de 2009, suscrita por las expertas KARIBAY RIVAS y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas resultó ser marihuana, con un peso neto de trece gramos con novecientos miligramos (13gr., 900mgr.).
En fecha 5 de noviembre del 2009, se llevó a cabo la apertura del juicio oral y público en la presente regida por la vía del procedimiento abreviado, acto en el que luego de haber escuchado a los imputados y a las partes, este Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal y acordó suspender el proceso, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles un régimen de prueba de un (01) año con las siguientes obligaciones: 1.-Un régimen de presentación de cada 30 días ante la sede de este Tribunal. 2.-La obligación residir en la dirección suministrada al tribunal y en caso de cambio de residencia notificarlo inmediatamente al tribunal, ello durante el tiempo que dure el régimen de prueba. 3.- Abstenerse de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Presentar constancia de trabajo ante la sede de esta Tribunal cada tres (03) meses.
Posteriormente, en el transcurso de la audiencia realizada el 23 de febrero del año que discurre, y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas a los ciudadanos ANTHONY ARMANDO GUEVARA ROJAS y HOWARD RAMÓN HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, consignando al término de dicho régimen, constancias de trabajo, de residencia así como exámenes toxicológicos que si bien son suscritas por bioanalistas privados, se tienen por válidas al no haberse desconocido o impugnado su contenido, por lo que, transcurrido el lapso probatorio y vista la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos HOWARD RAMON HERNANDEZ MARQUEZ de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21-02-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.106.100, hijo de Howard Hernández (v) y Yackelin Márquez, residencia en calle el Mamòn, frente a la Escuela República del Salvador, casa Nº 10, Maiquetía, Estado Vargas y ANTHONY ARMANDO GUEVARA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21-05-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio (desempleado), hijo de Antonio Aquino (f) y Milagro Guevara (v). titular de la cédula de identidad N° V-22.276.494, residenciado en Navarrete a Buena Vista, Edificio San Sebastian, apartamento 28 Maiquetía. Estado Vargas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado al Ministerio Público, al haber cumplido los acusados con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.
|